Auto Supremo AS/0223/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

La querellante Ana Lidia Urcullo Flores, interpuso recurso de apelación restringida argumentando: a) Inobservancia


II.2. De los recursos de apelación restringida.

La querellante Ana Lidia Urcullo Flores, interpuso recurso de apelación restringida argumentando: a) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, pues la absolución basada en la inexistencia de tipicidad adecuada a la conducta de los imputados, con base a la declaratoria de inscontitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la LMDAD, dispuesta por la Sentencia Constitucional 2055/2012 de 16 de octubre, que no fuera correcta, pues si bien es evidente aquella declaratoria de inconstitucionalidad, no fue menos cierto que se trasgredió el art. 236.I de la CPE, norma que sí permite el trabajo de docente en la “UAGRM (horario nocturno)” (sic); aspecto que también, se hallaría previsto por el art. 11 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP); b) Incongruencia omisiva entre la acusación y la sentencia, reclamando que la Sentencia omitió brindar pronunciamiento sobre los tres delitos acusados, que son Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, Incumplimiento de Deberes y Atentados Contra la Libertad de Trabajo, limitando su análisis únicamente a los arts. 144 y 145 de la LMAD; c) Valoración defectuosa de la prueba, afirmando que no se hubo valorado la prueba testifical introducida al juicio, como lo sería el caso de las atestaciones de cargo, que dieran cuenta sobre las horas de trabajo de la querellante y el turno en el que desempeñaba funciones y las boletas de pago por las que se demostraría que la querellante no percibe un salario mayor al dispuesto por norma; y, d) El Tribunal de Sentencia no se pronunció sobre la acusación particular presentada por la querellante, dejándola en estado de indefensión y violentar su derecho a acusar en su condición de víctima, más aun si se tiene presente que en la acusación particular se promovió la persecución penal por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Atentados Contra la Libertad de Trabajo, no presentes en la acusación fiscal