Auto Supremo AS/0223/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

De entrada manifestar que las decisiones asumidas por las autoridades jurisdiccionales dentro de la jurisdicción


III.1. SOBRE LA VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL, Y AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

III.1.1.Víctor Hugo Nogales Cuellar, denunció vulneración al principio de irretroactividad de la Ley previsto en el art. 123 del CPE, en cuanto el Auto de Vista impugnado contradijo las interpretaciones realizadas por la Sentencia de Garantías Constitucionales 2/2011 de 11 de marzo, en torno a la validez y aplicación del art. 236.I de la CPE a momento de la emisión de la RM 096/2011, siete meses antes de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la LMAD.

De entrada manifestar que las decisiones asumidas por las autoridades jurisdiccionales dentro de la jurisdicción ordinaria, se rigen por esencia primigenia a partir del principio de independencia, garantizado expresamente por el art. 178.II de la CPE, precautelando que la autoridad judicial no solo carezca de vinculación alguna en su designación; y por ese efecto, tome sus decisiones en armonía sin presiones ni direccionamientos de ninguna índole. De tal consideración, el argumento de no haberse tomado en cuenta los antecedentes de la Sentencia de Garantías Constitucionales 2/2011 pronunciada por el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de Camiri, con motivo a la acción de amparo constitucional activada por la querellante contra la RM 033/2010 de 21 de julio, (cuyos argumentos, básicamente fueron símiles a la RM 096/2011), no es parangón para la determinación jurídica de algún reclamo sobre el actuar del Tribunal de apelación, más cuando, de la lectura del recurso, se acusa paralelamente tanto al Auto de Vista impugnado como a la Sentencia de mérito; aspecto que, se torna en llamativo y contradictorio si se tiene presente que la última resolución declaró la absolución de los imputados