Auto Supremo AS/0223/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra MCR por el


Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra MCR por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, la parte imputada opuso recurso de casación alegando que el Tribunal de apelación había procedido a revalorizar prueba y efecto de ello cambió su situación jurídica de absuelto a condenado; así como, indebida aplicación de la última parte del art. 413 del CPP. Tal recurso fue puesto a conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia instancia que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado señalando: “El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada; sin embargo, esto no supone un reconocimiento a la posibilidad de que aquel Tribunal pueda ingresar a una nueva revalorización y en consecuencia cambiar la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; porque de hacerlo desconocería los principios rectores de inmediación y contradicción que rigen la sustanciación del juicio penal, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación emergente de la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso; debiendo reiterarse que si bien el art. 413 in fine del CPP, establece que: "Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de alzada resolverá directamente", el alcance de la referida disposición legal, no otorga facultad al Tribunal de apelación de hacerlo respecto a temas relativos a la relación de los hechos o a la valoración de la prueba, que al estar sujetos a los principios citados de inmediación y contradicción, propios del sistema procesal acusatorio vigente en el Estado boliviano, resultan intangibles”