Auto Supremo AS/0223/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

En el mismo sentido se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 133/2017-RRC de 21 de


Son dos los presupuestos mínimos exigibles a la autoridad jurisdiccional que se ampare en la aplicación del principio iuria novit curia, por una parte la no transgresión del art. 362 del CPP; esto es, mantener incólume la base fáctica determinada en la sentencia; y, por presencia inmanente a lo largo del Código de Procedimiento Penal, el garantizar la defensa amplia e irrestricta del imputado. Situación que llevaría a afirmar que un cambio en la calificación jurídica de una sentencia no debe encubrir o esconder en lo absoluto una modificación que determine la variación del contenido fáctico de la acusación, pues es este acto procesal la base formal por la que comunica los fundamentos de hecho y la calificación jurídica de los hechos por los que se juzga a un imputado.

En el mismo sentido se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 133/2017-RRC de 21 de febrero, señalando “la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales anteriores a la sentencia, tales como imputación formal, aplicación de medidas cautelares, acusación pública o particular, son eminentemente provisionales, esto es susceptibles de modificación, siendo que la facultad de establecer en definitiva la adecuación penal que corresponde al hecho delictivo, es del Juez o Tribunal de Sentencia, en el fallo final, quien después de establecer el hecho probado, subsume el mismo en el tipo penal que corresponde conforme a los presupuestos configurativos preestablecidos por el Código Penal, para finalmente imponer la sanción prevista la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho al tipo penal, no puede ser discrecional ni arbitraria, pues resulta atentatoria al principio de congruencia y como consecuencia al derecho a la defensa y al debido proceso, el establecer una calificación jurídica por un delito que no se trate de la misma familia de delitos, pues no debe perderse de vista que los medios de defensa del sindicado, están orientados a rebatir un determinado hecho delictivo y en función a ello es que se dirige su actividad probatoria de descargo, por lo que existiría quebrantamiento al derecho a la defensa, si por ejemplo se pretende sancionar un hecho por el delito de Robo (que tutela la propiedad), cuando se acusó por Asesinato u otros delitos análogos (que protegen la vida)”