Auto Supremo AS/0223/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

III.3.FALTA DE FUNDAMENTACIÓN E INCONGRUENCIA OMISIVA: VULNERACIÓN DE LOS ARTS. 124 Y 398 DEL CPP


Como se tiene detallado precedentemente, los Tribunales de apelación tienen vedada la recomposición de los hechos determinados en Sentencia, ello responde tanto a una configuración teórica de la norma procesal penal y el sistema a la que pertenece, como a la par a criterios de índole estructural de la jurisdicción ordinaria, lo que implícitamente significa la predictibilidad de las decisiones judiciales y del resultado de los procesos en general. En autos, ejerciendo plenamente competencias de revisión sobre aplicación de la norma sustantiva, el Tribunal de apelación incluso vertiendo el mismo criterio, anteponiendo que su razonamiento incumbía no una adecuación jurídica sino la traspolación de un hecho determinado en sentencia, obrar en el marco del art. 413 del CPP, más no, como sucedió emitir una Sentencia, con una valoración probatoria que recorrió hitos procesales totalmente alejados de su competencia, como lo es emitir criterio sobre la actividad de los investigadores asignados al caso, elemento que corresponde a la etapa preparatoria del proceso penal.

Por lo expresado hasta acá la Sala considera que el presente motivo es fundado, restando resolver en ese sentido.

III.3.FALTA DE FUNDAMENTACIÓN E INCONGRUENCIA OMISIVA: VULNERACIÓN DE LOS ARTS. 124 Y 398 DEL CPP