Auto Supremo AS/0223/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Existiendo varios recurrentes, con también, distintos motivos de casación, a fines de mejor exposición, la


Sobre el análisis específico de la norma penal acusada en relación a sus elementos constitutivos y las consideraciones sobre los hechos probados, se expuso:

Los acusados con su accionar antijurídico ha infringido el art. 153 del CP, así como el art. 236-I de la CPE, el que establece imperativamente que la condición de prohibición para el ejercicio de la función pública era desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo; sin embargo, la situación de la querellante en su condición de Concejala Municipal de Camiri, no se torna incompatible; ya que, en el ejercicio de la cátedra era con horario nocturno y no a tiempo completo, por tal situación no estaba comprendida dentro de lo previsto por el art. 236-I de la CPE; cuyo aspecto, es corroborado por la Ley Nº 2027. Sin embargo, pese a todas estas pruebas de cargo tanto documental, testifical y pericial, en forma contradictoria el tribunal inferior los absuelve de culpa y pena delito acusado; por tanto, han incurrido en los defectos de la sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 6) del CPP con relación a los arts. 171 y 173 del mismo cuerpo de leyes. (énfasis presente en el original).

III.CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Existiendo varios recurrentes, con también, distintos motivos de casación, a fines de mejor exposición, la Sala ve por conveniente asociar los mismos de acuerdo áreas temáticas, conforme el siguiente detalle:

•Vulneración al Principio de Irretroactividad de la Ley Penal y al Principio de Legalidad, recurso de casación de Víctor Hugo Nogales Cuellar y primer motivo del recurso de casación de Guimel Gamal Flores Ruíz, Ana María Gómez de Monzón, María Elizabeth Aldunate Medina de Gonzales Y David Álvaro Villarroel