Auto Supremo AS/0223/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Segundo motivo del recurso de casación de Guimel Gamal Flores Ruíz, Ana María Gómez de


En el presente motivo, aplicando el entendimiento anterior, se evidencia que las situaciones de hecho resueltas por los precedentes contradictorios invocados, que son los Autos Supremos 267/2015-RRC de 23 de abril, 017/2014-RRC de 24 de marzo y 389 de 21 de diciembre de 2012, no son similares a los planteamientos que los recurrentes expusieron, pues en el primer caso habiendo proyectado la contradicción señalando “que para adecuar un comportamiento al tipo penal de Resoluciones Contrarias a la Constitución o las Leyes, se debe indicar de manera exacta que artículo o norma es la que se ha infringido y la forma” (textual a fs. 1781) la doctrina legal aplicable se enfoca en la aplicación del art. 124 del CPP en lo que es la subsunción de los tipos penales. Dentro del segundo caso, los recurrentes propusieron que el Auto de Vista impugnado transgredió “el principio de legalidad y la aplicación obligatoria de la retroactividad de la ley más favorable como regla” (textual a fs. 1781 vta.); empero, el precedente contradictorio invocado al efecto, no refiere como motivos de su decisión esa temática, pues como se anotó la decisión de dejar sin efecto el fallo del inferior se apoyó en infracciones al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales. Para el tercer caso, en la perspectiva de los recurrentes la contradicción expuesta se basa en “la inexistencia del elemento tipicidad al no existir la norma infringida por la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la ley marco de autonomias” (textual a fs. 1782); sin embargo, el precedente contradictorio invocado sobre este particular tiene como base el análisis de la aplicación de la retroactividad en la ley penal, esto es, parámetros para la aplicación de un tipo penal en específico, más no, como dicen los recurrentes sobre la vigencia de una norma que es transversal al tipo penal. En consecuencia, la Sala no encuentra argumento para determinar la contradicción pretendida.

III.2. SOBRE EL MARCO PROCESAL DE LOS TRIBUNALES DE ALZADA EN APELACIÓN RESTRINGIDA

Segundo motivo del recurso de casación de Guimel Gamal Flores Ruíz, Ana María Gómez de Monzón, María Elizabeth Aldunate Medina de Gonzales y David Álvaro Villarroel, sobre modificación de la situación jurídica de los imputados de absueltos a condenados y revalorización probatoria. Contradicción a la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 200/2012-RRC, 277 de 13 de agosto de 2008 y 743/2014-RRC de 17 de diciembre