Auto Supremo AS/0223/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

La glosa que precede, postula que la legitimidad para sancionar no solo se limita a


La glosa que precede, postula que la legitimidad para sancionar no solo se limita a quien tenga competencia para aplicarla, sino que una sanción no es posible sin antes haberse agotado las acciones que el procedimiento concede a las partes, de ahí se entiende la exigencia de una sentencia ejecutoriada previa. Se requiere como medida de validez que una Sentencia haya sido dictada por autoridad con plena competencia y en el marco estricto de las formas procesales dispuestas por el texto procesal penal. Un punto de trascendencia se encuentra en la elocuencia, con la que el legislador ha dispuesto la participación del imputado en el proceso, pues exige que antes a la emisión de un fallo que lo condene necesariamente debe ser oído, término que en comprensión de la Sala, transmite que la participación del imputado debe ser activa e integral, vinculada a que la garantía del derecho a la defensa se halle viva en todas y cada una de las etapas del proceso