Auto Supremo AS/0223/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Ahora bien, cuando el art


Ahora bien, cuando el art. 407 del CPP, establece que el recurso de apelación restringida será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley, cierra cualquier posibilidad de determinar nuevos hechos o modular los definidos en sentencia, de ahí que su procedencia se apoye a partir de la aplicación de la Ley; es decir, sobre hechos ya determinados. Si bien el art. 413 del CPP, abre la posibilidad de emisión de una nueva sentencia en apelación restringida, la misma se halla circunscrita a errores de derecho en la sentencia, ello a partir de una lectura contextualizada con el art. 414 de la misma norma procesal que señala: “Los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos en la nueva sentencia, así como los errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas. Asimismo, el Tribunal sin anular la sentencia recurrida, podrá realizar una fundamentación complementaria”