Auto Supremo AS/0223/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

II.3. Del Auto de Vista 33 de 10 de mayo de 2017


Y el Ministerio Público, también interpuso recurso de apelación restringida con apoyo en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, el Ministerio Público se opuso a la Sentencia 08/2017 de 15 de febrero, alegando: 1. Que en los dos hechos probados en sentencia la prueba fue defectuosamente valorada, pues a pesar haberse probado que los acusados fueron quienes emitieron la RM 08/2017, que suspendió temporalmente a la querellante de sus funciones de Concejal Munícipe, no se pronunció sobre los procedimientos que correspondían para suspender temporalmente del cargo de Concejal de la Municipalidad de Camiri; 2. El art. 144 de la LMAD, prevé la única causa para que las autoridades electas en sufragio sean suspendidas del ejercicio de sus cargo, siendo que tal norma a la fecha de los hechos se hallaba plenamente vigente a la fecha de emitida la cuestionada Resolución Municipal, además se transgredió también el art. 236.I de la CPE, que no declara la incompatibilidad con el ejercicio de las funciones públicas a quienes desempeñasen otras similares a medio tiempo como fue el caso de la querellante; y, 3. La Sentencia 08/2017 de 15 de febrero, carece de una debida fundamentación; por cuanto, el Tribunal de Sentencia sin mediar fundamento lógico jurídico dejaron de lado toda la prueba que de manera unívoca sindica a los acusados como autores del Delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes.

II.3. Del Auto de Vista 33 de 10 de mayo de 2017