Auto Supremo AS/0005/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Al respecto, invoca como precedentes contradictorios admitidos, los Autos Supremos 167/2007 de 6 de octubre


Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios admitidos, los Autos Supremos 78/2013 de 20 de marzo, 657 de 15 de diciembre de 2007, 26/2013 de 8 de febrero y 27/2013 de 8 de febrero.

Aduce inobservancia de la Ley penal adjetiva por violación del art. 336 del CPP; aspecto que, hubiera reclamado en su recurso de apelación restringida, puntualizando que este aspecto hubiera generado la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, consistentes en el debido proceso e igualdad de las partes; sin embargo, el Auto de Vista al resolver este punto lo hace con una argumentación escueta sin considerar los verdaderos argumentos y alcances del recurso, señalando que “queda oscuro”, ya que tampoco acredita legalmente que estos señalamientos le hubieran impedido producir o judicializar alguna prueba esencial o que durante ese lapso hubiera tenido que producir alguna prueba fundamental de la que hubiere vulnerado algún derecho y en caso de existir debió acreditarlo, lo que no merece mayor consideración ; como se advirtió del Auto de Vista, este aspecto en dicha resolución no comprendió el verdadero alcance de lo solicitado con relación a la vulneración del principio de celeridad y continuidad, situación que sería contradictoria con el precedente invocado, siendo que en el presente caso no sólo se vulneró el principio de continuidad si no el principio de celeridad y señala que todos los argumentos expuestos por los precedentes contradictorios no fueron considerados por el Tribunal de alzada.
Al respecto, invoca como precedentes contradictorios admitidos, los Autos Supremos 167/2007 de 6 de octubre y 348/2013 de 12 de agosto