Auto Supremo AS/0005/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

De la revisión de lo manifestado en el Auto de Vista se evidencia que el


De la revisión de lo manifestado en el Auto de Vista se evidencia que el Tribunal de alzada no ha realizado una correcta labor del control de logicidad sobre la prueba alegada por la parte como defectuosamente valorada, limitándose a afirmar que la recurrente debía haber hecho una relación integral de la prueba, empero dicha labor no es facultativa de la parte recurrente, sino que ésa labor integral debe ser realizada por el Tribunal de alzada, conforme lo ha entendido el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, invocado como precedente contradictorio, que en su doctrina legal estableció: “…El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia, por lo tanto los Tribunales de apelación deben fundamentar sus decisiones expresando los motivos de hecho y de derecho en que se basan, no pudiendo ésta ser reemplazada por la simple relación de las pruebas o requerimientos de las partes vulnerando, de tal manera, derechos constitucionales. Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis