Auto Supremo AS/0005/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

De la lectura del precedente, se sustenta el hecho de que el Tribunal de alzada,


Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias y recae primeramente en el ad quem quien, ante la oscuridad, contradicción o falta de motivación de las resoluciones judiciales, debe disponer lo que corresponda, conforme la previsión de los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal…”.

De la lectura del precedente, se sustenta el hecho de que el Tribunal de alzada, al manifestar que la parte debió realizar una ponderación integral para arribar a una conclusión y simplemente se ha limitado a describir las mismas, no ha ejercido correctamente su labor jurisdiccional, que como establece el precedente invocado, responde a la verificación en la motivación de la Sentencia sobre la valoración probatoria, explicando la operación lógica por la que el Tribunal a quo ha llegado a la conclusión en Sentencia respecto a la parte recurrente. Así, se tiene que el Tribunal de alzada ha expresado fundamentos y motivos evasivos, no concretos y al margen de su función propia sobre el control de logicidad, que sobre las pruebas específicamente denunciadas como defectuosamente valoradas, el Tribunal de apelación debió realizar un efectivo control del sistema de valoración de la prueba, pronunciándose de manera expresa y absolviendo los fundamentos del recurso de apelación de la recurrente; lo que no ha acontecido en el caso de autos, contradiciendo lo manifestado en el precedente invocado; inobservando a su vez lo establecido por el Auto Supremo 515/2006 de 16 de noviembre (precedente invocado): “….el Tribunal de Apelación entre sus competencias está el de revisar si la prueba fue valorada conforme las reglas de la sana crítica, en caso de que la apreciación de la prueba no sea coherente y que los juicios vertidos sobre la prueba no respondan a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teleológico, entonces debe anular totalmente o parcialmente la sentencia reponiendo el juicio con otro Tribunal de Sentencia