Auto Supremo AS/0005/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

De la revisión de antecedentes, del recurso de apelación restringida del recurrente, consta a fs


Por lo que, se constituye en un deber ineludible de los Jueces y Tribunales de desplegar los fundamentos de la resolución, a más de referirse a los puntos de cuestionados, vale decir, cada punto resuelto debe llevar su respectivo argumento, tratándose de Jueces y Tribunales de Sentencia el fundamento debe ser de hecho y de derecho; mientras que los Tribunales de Alzada sostienen la resolución de cada impugnación, indefectiblemente, con argumentos jurídicos específicos. Las impugnaciones determinan la competencia de la Autoridad Jurisdiccional y los fundamentos jurídicos de la resolución brindan seguridad jurídica a las partes procesales, la falta de fundamento de uno de los puntos cuestionados, implica la inobservancia de la tutela judicial efectiva, defecto absoluto que es necesario subsanar, porque se dejó en indefensión a las partes y se vulneró la garantía del debido proceso cuando el Tribunal omitió pronunciarse respecto de cada uno de los puntos denunciados que contiene el recurso de apelación restringida…”.

De la revisión de antecedentes, del recurso de apelación restringida del recurrente, consta a fs. 3550, la verificación de que en el OTROSÍ 3ro, el recurrente ha expresado adherencia al recurso de apelación de Giovanna Illanes Amurio, conforme al art. 409 segunda parte del CPP. Sobre dicha adhesión, el recurrente denuncia incongruencia omisiva, al no haber expresado criterio alguno sobre la adhesión el Tribunal de alzada; empero, si bien en cierto y evidente la adhesión formulada, no se entiende cuál sería la incongruencia omisiva incurrida por el Tribunal de apelación con relación a los argumentos expuestos en el recurso de apelación restringida de Giovanna Illanes Amurrio, cuando del CONSIDERANDO V numeral 2, 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4, el Tribunal de alzada ha resuelto lo manifestado por aquella recurrente en su recurso de apelación restringida, no comprendiendo el ahora recurrente que el Auto de Vista impugnado no podía pronunciarse nuevamente sobre la apelación restringida de Giovanna Illanes Amurrio al momento de resolver la apelación formulada por el recurrente, que de ser así, a más de ser totalmente innecesario, constituiría generar una tautología y redundancia injustificada, porque lo resuelto del recurso de Giovanna Illanes Amurrio, por lógica consecuencia, resuelve a su vez la adhesión formulada por el ahora recurrente, ya que al haber manifestado el mismo que “hago míos los fundamentos, motivos, agravios, Sentencias Constitucionales y precedentes contradictorios, se tenga presente”, del recurso de Giovanna Illanes Amurrio, los fundamentos y motivos resueltos en ese recurso, efectivamente darán respuesta a la adhesión que se ha formulado en su momento