De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos en la admisión del recurso de
III. VERIFICACIÓN CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS Y LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos en la admisión del recurso de casación contenidos en el Auto Supremo 523/2018-RA, se alega, en síntesis: i. Por Jorge Víctor Pérez Limalobo: a) Refiere que existió errónea aplicación de la Ley penal adjetiva; como ser, la ilegal y contradictoria exclusión probatoria de 27 pruebas de descargo en infracción del art. 172 del CPP, señalando que al Ministerio Público, en el juicio oral, se le permitió introducir pruebas documentales, sin que las mismas cuenten con el requerimiento Fiscal, sin pedir que explique la forma idónea del origen y legalidad de la obtención de las mismas; sin embargo, cuando la defensa pretendió introducir a juicio las 27 pruebas literales ofrecidas, fueron excluidas por no contar con un requerimiento Fiscal que demuestre su legal obtención; en este caso, señala que en su recurso de apelación reclamó este aspecto puntualmente indicando que lo hubiera sustentado, refiriendo la vulneración a su derecho al debido proceso, igualdad de la partes y de oportunidades; y sin embargo, la Sala Penal en el Auto de Vista no resolvió los puntos del recurso, apartándose de lo denunciado, realizando una respuesta con argumentos evasivos; en consecuencia, señala que el Auto de Vista se apartó abismalmente de lo denunciado, incurriendo en vulneración de su derecho a la defensa, a la igualdad de las partes, situación que se encontraría en contradicción de los precedentes que invocó, referidos a que el Tribunal de alzada en base a lo previsto por el art. 124 con relación al art. 398 del CPP, debe responder a todos y cada uno de los motivos planteados en el recurso de apelación restringida, aspecto contradictorio al Auto de Vista. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 78/2013 de 20 de marzo, 657 de 15 de diciembre de 2007, 26/2013 de 8 de febrero, 27/2013 de 8 de febrero; b) Señala que, en el recurso de apelación restringida denunció la inobservancia de la Ley penal adjetiva por violación de los arts. 335 y 336 del CPP, aspecto que hubiera merecido una fundamentación escueta por parte del Tribunal de alzada; situación que hubiera generado la vulneración a su derecho al debido proceso e igualdad de las partes, además de ir en contradicción de los precedentes que invocó. Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 167/2007 de 6 de octubre de 2007 y 348/2013 de 12 de agosto; y, c) Refiere la existencia de vulneración de su derecho al debido proceso por la existencia de incongruencia omisiva (Citra petita ex silentio), porque en su recurso de apelación restringida en el otrosí tercero expresamente hubiera señalado: “OTROSI 3ero.- Conforme el traslado dispuesto, en forma expresa me adhiero al recurso de apelación restringida, presentado por la coacusada Giovanna Illanes Amurrio a cuyo fin encontrándonos en la misma situación procesal, hago míos los fundamentos, motivos, agravios, Sentencias Constitucionales y precedentes contradictorios, se tenga presente”. Sin embargo, la Sala Penal no se pronunció sobre la señalada adhesión y los puntos de apelación que hicieron suyos, existiendo un vicio de incongruencia omisiva, que hace ver la vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP, que se constituye en un defecto absoluto no susceptible de convalidación, en consecuencia, el Auto de Vista tenía la obligación de pronunciarse respecto a los puntos apelados y no lo hizo, esa situación sería contradictoria a los precedentes invocados. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 120/2014 de 14 de abril, 194/2014-RA de 15 de mayo, 297/2012-RRC de 20 de noviembre y 6 de 26 de enero de 2007. ii. Por Giovanna Illanes Amurrio: 1) La recurrente aduce que el Auto de Vista incurrió en violación al principio de legalidad en la fundamentación de la pena establecida en la Ley por ser posterior a los hechos y otros actos de juzgamiento indebido porque los hechos datan entre los años 2004 y 2005; sin embargo de ello, se aplicaría la Ley 004 del año 2010, situación que fue planteada en su recurso de apelación restringida, y que no fue resuelta por el Tribunal de alzada, teniendo en cuenta el principio de legalidad, la prohibición de la aplicación retroactiva de la Ley penal y el de favorabilidad penal; lo que hace ver que la Sentencia aplicó erróneamente la Ley 004 y de la misma manera respecto a la habilitación del juzgamiento en rebeldía, que cuando se acudió para hacer notar estas cuestiones, por Auto Complementario de 29 de agosto de 2012, el Tribunal de Sentencia estableció que se aplicó arbitrariamente al caso la Ley posterior a los hechos en los delitos de Uso Indebido de Influencias como de Incumplimiento de Deberes porque refiere en la referida resolución que se aplicó el art. 24 de la Ley 004. En consecuencia, este aspecto denunciado en su recurso de apelación restringida no fue objeto de una debida resolución y compulsa por parte del Tribunal de alzada, situación que genera la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y a la igualdad, al no haber dado aplicación al principio de irretroactividad, infringiendo en consecuencia los arts. 115, 109, 110, 113, 116, 117, 119, 120 y 123 de la CPE; 2) Refiere que existieron defectos absolutos no susceptibles de convalidación por falta de pronunciamiento y fundamentación del Auto de Vista respecto a los puntos apelados que hacen a los defectos de la Sentencia, previsto en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006 y 308 de 25 de agosto de 2006, 164/2012 de 4 de julio y 411 de 20 de octubre 2006; y, 3) Señala que, existió un error en el control del juicio oral y revisión de los instrumentos que hacen a la revisión de una apelación restringida, que descienden en argumentos subjetivos o erróneos en cuanto a la validación de un debido juzgamiento que constituye un defecto absoluto, debido a que resulta evidente la falta de continuidad del juicio oral; así la confusión de causas de suspensión con recesos de audiencia han determinado que la Sentencia impugnada en apelación restringida arbitrariamente valida el Auto de Vista, generando condiciones suficientes para que incluso y sólo por éste motivo el Tribunal Supremo de Justicia declare la procedencia de la casación y disponga dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, siendo que un acto que debió desarrollarse de manera continua e ininterrumpida podía demorar hasta unos 10 días hábiles y en éste caso demora 22 meses, más de 600 días calendario o más de 400 días hábiles, debiendo el Tribunal Supremo disponer la aplicación y observancia del sistema de nulidades absolutas establecidas por el art. 169 inc. 3) del CPP. Asimismo, señala que lo más aberrante del Auto de Vista es que convalida lo inconvalidable, lo que por ley penal se prohíbe taxativamente convalidar; es decir, convalida un juicio indebido, porque no fue continuo y en el que no se respetó el derecho a la defensa. Al respecto, realiza una relación de las audiencia suspendidas desde el 18 de octubre de 2010 hasta el 20 de agosto de 2012; para señalar que el Tribunal de alzada ni siquiera revisó superficialmente el acta de registro de juicio oral, omitiendo usar un instrumento de control de la actividad del Órgano inferior, directamente orientado a la eficacia y eficiencia del sistema recursivo, revisando el acta de registro de audiencia del juicio oral, tal como lo establece el art. 372 del CPP, además de los arts. 329, 334, 335 y 336 de la norma ya referida
- Por memoriales presentados el 18 de abril y 8 de julio de 2016, María Celia
- Por Sentencia 68/2012 de 17 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados María Celia Tristán de Tapia (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- De los recursos de casación interpuestos, mediante el Auto Supremo 523/2018-RA de 13 de julio,
- I.1.1.1. Del Recurso de Casación de Jorge Víctor Pérez Limalobo
- Refiere que existió errónea aplicación de la Ley penal adjetiva, como
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios admitidos, los Autos Supremos 167/2007 de 6 de octubre
- Refiere la existencia de vulneración de su derecho al debido proceso
- Con relación a la temática planteada invoca
- I.1.1.2. Del Recurso de Casación de Giovanna Illanes Amurrio
- Refiere que existieron defectos absolutos no susceptibles de convalidación por falta de
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios admitidos, los Autos Supremos 515
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 523/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Se acusó a Giovanna Illanes Amurrio, demostrándose que la acusada aprovechando su influencia como asesora
- Por la actividad probatoria, se demostró que Giannina Milenka Riveros Forqueda, como secretaria del Comité
- Conforme a los hechos probados, el acusado Jorge Víctor Pérez Limalobo teniendo la influencia jerárquica
- Asimismo, se estableció que el comportamiento de José Luís Montecinos Farfán, se subsume en el
- La acusada Evelin Ferreira de Assaf, desempeñó la función de encargada de personal, designada mediante
- María Celia Tristan de Tapia en el año 2005, ejerció la función pública como Jefa
- En relación al acusado Agustín Willy Aparicio Rodríguez, quien ejerció funciones como asensorista del Senado
- Finalmente, Marcos Arce Velásquez, ejerció la función de técnico del parlamento, designado mediante Memorandum de
- Se concluye, en cuanto a la validez legal y confiabilidad de las pruebas valoradas, fundamentalmente
- Asimismo, por resolución de 29 de agosto de 2012, se enmendó la Sentencia para Gianinna
- Notificadas con la Sentencia las partes, el Ministerio Público, los acusados Giannina Milenka Riveros Forqueda,
- El Ministerio Público apela, denunciando error in judicando de la Sentencia, aludiendo que conforme al
- II.2.2. Del Recurso de Apelación Restringida de Giannina Milenka Riveros Forqueda
- Denunció inobservancia y errónea aplicación de la Ley adjetiva, aduciendo que conforme al art
- A Su vez, denuncia defecto del inc
- Alegó defecto de Sentencia previsto por el art
- Denunció defectuosa valoración de la prueba prevista por el art
- Denunció errónea aplicación de la Ley sustantiva, en relación a la aplicación de la pena,
- II.2.3.Del Recurso de Apelación Restringida de Willy Agustín Aparicio Rodríguez
- Realizando una exégesis de los antecedentes, la acusación, la prueba y lo alegado
- El acusado refiere que era un funcionario que nunca tuvo nivel de decisión
- Refiere que se habría incurrido en inobservancia de las reglas previstas para la
- II.2.4. Del Recurso de Apelación Restringida de Jorge Estrada Oshiro
- Alega violación al principio de congruencia, siendo que, en la acusación, el Ministerio Público, manifestaron
- Denuncia vulneración al principio de legalidad previsto por el art
- II.2.5.Del Recurso de Apelación Restringida de Giovanna Illanes Amurrio
- Denuncia que no se ha determinado la condición de víctima, como defecto observado oportunamente,
- Arguye vulneración del derecho a la defensa y el principio de igualdad, como componentes del
- Refiere vulneración al principio de continuidad y contradicción, por ser que en el caso se
- Con relación al imputado José Luís Montecinos, primer se dispuso la suspensión del juicio por
- Aduce que no se valoraron las pruebas bajo las reglas de la sana crítica, vulnerando
- Asimismo, el Tribunal no ha considerado la testifical de Hernán David Larrea Moscoso, Hilarión Telmo
- En la Sentencia existe falta de fundamentación, conforme al defecto del art
- En cuanto a la imposición de la pena, se ha inobservado lo previsto por la
- II.2.6.Del Recurso de Apelación Restringida de Jorge Víctor Pérez Limalobo
- Denunció errónea aplicación de la Ley Penal adjetiva, por ser que dentro el juicio la
- Asimismo alegó haberse inobservado el art
- Aludió la inobservancia de la Ley Penal sustantiva, haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 0770/2012,
- También, denuncia la falta de congruencia como defecto de la Sentencia, entendida como omisiva –
- Existe defecto de Sentencia por falta de fundamentación prevista por el art
- II.2.7. De las adhesiones al Recurso de Apelación Restringida
- María Celia Tristán de Tapia, Claudia Lizet Zuleta Pérez, Sergio Nicolás Abrego León y Freddy
- Haciendo alusión al recurso de apelación de María Celia Tristán de Tapia y sus adhesiones,
- Respecto al recurso de Giovanna Illanes Amurrio, en relación a la condición de víctima del
- Sobre la legalidad de la prueba, con relación a las exclusiones de las pruebas MP-2
- En la denuncia del art
- En lo referido a los defectos de Sentencia, respecto a la valoración de las pruebas,
- Sobre la imposición de la pena, el Tribunal de juicio, tomando en cuenta la prueba
- En lo que se refiere al recurso interpuesto por Giannina Riveros Forqueda en la aplicación
- Sobre la declaración de Patricia Huaricallo, conforme consta, la recurrente debe hacer una revisión íntegra
- En relación a las pruebas codificadas del 1 al 6, no existe un razonamiento de
- Referente a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, señalando los arts
- En cuanto al recurso de Jorge Víctor Pérez Lamilobo, sobre la errónea aplicación de la
- Sobre la vulneración del art
- A la inobservancia de la Ley sustantiva, la parte no realiza ningún juicio de razonamiento
- Con relación a la aplicación del art
- En relación a la falta de fundamentación, se tiene que el Tribunal al realizar un
- Se advierte de todos los recursos, que se argumentan vulneraciones relacionados con la forma en
- De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos en la admisión del recurso de
- III.1.Del Derecho al Debido Proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de los fundamentos de los recursos de casación, el mismo se circunscribirá
- III.3.1. Del Recurso de Casación de Jorge Víctor Pérez Limalobo
- En el primer motivo, el recurrente refiere que existió errónea aplicación de la Ley penal
- Consiguientemente, conforme se tiene de autos, el recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 78/2013
- Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) cuando en el Auto
- Bajo este contexto, teniéndose identificado que el Tribunal de alzada, efectivamente pronunció resolución sobre las
- Como segundo motivo en casación, el recurrente señala que, en su recurso de apelación restringida
- El recurrente para fundar lo alegado en el recurso invoca el Auto Supremo 167/2007 de
- El principio de celeridad, persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
- Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer
- Conforme lo alegado por el recurrente, atendiendo lo manifestado en los precedentes, la sola afectación
- De la revisión de antecedentes, se puede evidenciar que, en apelación restringida, el recurrente impugnó
- Para verificar si efectivamente lo analizado por el Tribunal de apelación responde a una correcta
- Durante la tramitación del juicio oral, el Ministerio Público también ha incidido en
- Se tienen cursantes de fs
- En lo que respecta, particularmente al ahora recurrente, Jorge Víctor Pérez Limalobo, se
- Finalmente, de antecedentes se constata de fs
- Para poder dar curso a lo cuestionado por el recurrente, es menester establecer negligencia, impericia
- Por ello, si bien el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista no ha
- En el tercer motivo, se alega la existencia de vulneración del derecho al debido proceso
- El recurrente invocó como contradictorio el Auto Supremo 120/2014-L de 14 de abril, que en
- De la revisión de antecedentes, del recurso de apelación restringida del recurrente, consta a fs
- Debe quedar claramente establecido para todo recurrente que, cuando cualesquiera de las partes formulen adhesiones
- Por cuanto, al no evidenciarse objetivamente la existencia de incongruencia omisiva, el Auto de Vista
- Asimismo, el recurrente ha invocado como contradictorio al Auto de Vista, el Auto Supremo 194/2014-RA
- En el mismo sentido que el anterior precedente, no se puede considerar contradictorio el Auto
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- El referido precedente establece que la incongruencia omisiva fue deducida de un análisis conjunto del
- Es así, que por tales fundamentos y motivos, lo denunciado en casación, resulta ser infundado,
- III.3.2. Del Recurso de Casación de Giovanna Illanes Amurrio
- Primeramente, cabe delimitar de lo denunciado, que la recurrente denuncia la afectación al principio de
- Dentro del conglomerado jurídico conforme al Estado de Derecho Plurinacional Constitucional de Derecho, el art
- El principio de legalidad tiene íntima vinculación con el de taxatividad o certeza como componentes
- Al referirse a que el Tribunal de alzada ha ingresado en una falta de debida
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Claramente, de la doctrina legal sentada y de la revisión del fallo impugnado, se establece
- De lo expuesto y glosado, debe comprenderse que el deber de fundamentación, al ser considerado
- Es así, que evidenciada la vulneración al principio de legalidad relativo al deber de fundamentación
- En el segundo motivo, se alega la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación
- Para poder considerar lo alegado por la recurrente, en base a los límites impuestos en
- De la revisión del recurso de apelación restringida, se tiene que los argumentos planteados en
- Entonces, de la constatación y lo manifestado en el propio recurso de apelación restringida cursante
- Por ello, habiéndose dejado sentado por los Autos Supremos 272/2013-RRC de 17 de octubre, 115/2007
- En ese sentido, desarrollado como se tienen tales argumentos, se entiende que el procedente invocado
- Con relación al inciso c, la recurrente alega la vulneración al principio de continuidad e
- De la revisión nuevamente del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación absuelve escuetamente
- Consiguientemente, para poder establecer que el Tribunal ha incurrido en una evidente falta de razonamiento
- Al respecto señalar, a manera de sustentar lo ya vertido, motivado y fundamentado, se tiene
- (…) la reanudación de audiencias que no son inmediatas en tiempo en relación a la
- (…) Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del
- Entonces, se debe considerar por la parte recurrente, que para operar la suficiencia a la
- Por cuanto, del contraste de los argumentos sentados por la recurrente, referentes a la vulneración
- Finalmente, con relación al inciso d, en el motivo se funda la falta de pronunciamiento
- De la revisión de lo manifestado en el Auto de Vista se evidencia que el
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- De la lectura del precedente, se sustenta el hecho de que el Tribunal de alzada,
- Claramente se puede observar que el Tribunal de alzada ha ingresado en contradicción con ambos
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Ratificando la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, dejar sentado que el Tribunal de
- Por cuanto, corresponde al Tribunal de alzada emitir nueva resolución con relación a la denuncia
- Como tercer motivo (por flexibilización) de casación, la parte señala que existió un error en
- De la lectura y análisis del motivo traído en casación por la recurrente, se infiere
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
