Auto Supremo AS/0005/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Haciendo alusión al recurso de apelación de María Celia Tristán de Tapia y sus adhesiones,


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

El Auto de Vista 94/2015 de 29 de diciembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos deducidos por María Tristán, Giovanna Illanes, Giannina Riveros y Jorge Pérez, confirmando la Sentencia apelada. Por otro lado, rechazó por inadmisibles los recursos del Ministerio Público y los representantes del H. Senado Nacional, así como de Jorge Estrada y Willy Aparicio. Resolución, que fue complementada por Autos de 13 y 14 de abril de 2016 (fs. 3862, 3870 y 3872), bajo la siguiente fundamentación:

Haciendo alusión al recurso de apelación de María Celia Tristán de Tapia y sus adhesiones, se tiene que por proveído de 11 de diciembre de 2014 se concedió un plazo de 3 días para que la parte subsane las observaciones al recurso, la cual presenta escrito, en el que nuevamente incumple con lo ordenado y lo dispuesto en la Ley, por cuanto no realiza ningún juicio crítico a la Sentencia, no fundamentó el agravio, viéndose el Tribunal impedido de poder ingresar a lo que ha querido decir la recurrente, lo que no amerita mayor consideración y en aplicación del art. 399 del CPP y los Autos Supremos 599/2003 y 71 de 9 de febrero de 2004, ante el incumplimiento de los arts. 407 y 408 del CPP, se declara el rechazo de la apelación