Auto Supremo AS/0005/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Claramente, de la doctrina legal sentada y de la revisión del fallo impugnado, se establece


Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y cada uno de los agravios denunciados por el apelante; lo contrario significaría la vulneración del art. 124 del CPP, que señala que las Sentencias y Autos interlocutores serán fundamentados; expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; finalmente el art. 398 del CPP textualmente refiere: ‘Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución’, se entiende con la adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie el Tribunal de alzada…”.

Claramente, de la doctrina legal sentada y de la revisión del fallo impugnado, se establece la existencia de un vicio de incongruencia omisiva, porque el Tribunal de alzada, sobre lo denunciado, en el numeral 2.4 del Auto de Vista, no ha hecho exposición de derecho alguno sobre el control de legalidad en la correcta aplicación de la pena impuesta por el Tribunal a quo, siendo que simplemente motivó aduciendo que la pena se encuentra dentro el quantum legal establecido; empero, no hace referencia a cuál vendría a ser la Ley aplicable para imponer la pena establecida en Sentencia, cuyo reclamo ha sido invocado por la recurrente de manera clara y oportuna como contrario a sus derechos, de lo que no se tiene un pronunciamiento en derecho que resuelva y absuelva lo denunciado por la parte en apelación restringida, incurriendo de esa manera el Tribunal de alzada en la emisión de un fallo corto como tal, que afecta evidentemente las normas procesales vinculadas con el art. 124 y 398 del CPP; ya que como se ha referido, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, al momento de resolver –de manera escueta e insuficiente- la cuestión traída en apelación sobre la aplicación de la Ley 004 o la aplicación del Código Penal sin sus modificaciones para la imposición de la pena en Sentencia, donde el Tribunal de alzada no realizó una correcta operación de control de legalidad sobre el marco normativo aplicable a la sanción penal, omitiendo pronunciarse respecto a retroactividad e irretroactividad de la Ley, lo que genera una inobservancia al principio de legalidad y el deber de fundamentación, generando inseguridad jurídica a la parte, al no garantizarse la suficiencia del fallo judicial para otorgar certeza a las partes que reflejen una tutela judicial efectiva, que es reconocida e incorporada de manera expresa en la Constitución Política del Estado de 2009 en su art. 115, dentro del capítulo dedicado a las garantías jurisdiccionales; ambos contenidos en la Primera Parte del texto constitucional, intitulado Bases Fundamentales del Estado Derechos, Deberes y Garantías; de ahí, emerge su importancia dentro de la gama de derechos y garantías que ciñen y sientan los fundamentos del Estado Plurinacional de Bolivia