Auto Supremo AS/0005/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Claramente se puede observar que el Tribunal de alzada ha ingresado en contradicción con ambos


Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga los principios constitucionales del debido proceso, seguridad jurídica, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, constituyen defecto absoluto susceptible de ser enmendado una vez que se ha dejado sin efecto la resolución que originó dicho defecto, para recomponer el acto que vulnero los principios constitucionales mencionados.”

Claramente se puede observar que el Tribunal de alzada ha ingresado en contradicción con ambos precedentes ordinarios, los que claramente establecieron los alcances de la labor judicial que el Tribunal de alzada debe realizar cuando en apelación restringida se denuncia defectuosa valoración de la prueba, labor inexcusable al momento de resolver el caso concreto que debe estar inmerso en el Auto de Vista, del cual se ha extrañado dicha labor en el caso presente; teniendo por ello, asidero lo manifestado por la recurrente en casación, constituyéndose en una resolución o fallo corto al no haber absuelto de manera amplia, concreta, suficiente y correcta la denuncia sobre la defectuosa valoración de las pruebas documentales y testificales cuestionadas por la parte recurrente, lo que a su vez, genera un vicio de falta de fundamentación sobre lo particular, conforme lo ha expresado otro de los precedentes invocados en casación, como es el Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, el cual señaló: “…Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación