Auto Supremo AS/0005/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Por Sentencia 68/2012 de 17 de agosto (fs


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 68/2012 de 17 de agosto (fs. 3001 a 3027), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: 1) Jorge Estrada Oshiro y Giovanna Illanes Amurrio, autores de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Concusión, previstos por los arts. 146 y 151 del CPP, imponiendo la pena de siete años y seis meses de reclusión y absueltos de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Beneficios en Razón del Cargo y Extorsión; 2) Giannina Milenka Riveros Forqueda, Cómplice del delito de Uso Indebido de Influencias, sancionado por el art. 146 con relación al 23 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, beneficiándose con la suspensión condicional y absuelta de los delitos de Concusión, Beneficios en Razón del Cargo y Extorsión; 3) Jorge Víctor Pérez Limalobo, culpable de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Falsedad Ideológica, tipificados por los arts. 146, 154, 224 y 199 del CP, sancionado con la pena de ocho años y nueve meses de presidio y absuelto del delito de Beneficios en Razón del Cargo; 4) José Luis Montesinos Farfán, responsable del delito de Concusión, previsto por el art. 151 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión y absuelto de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Contribuciones y Ventajas Ilegítimas; 5) María Celia Tristán de Tapia, autora del delito de Incumplimiento de Deberes, sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, beneficiándose con la suspensión condicional de la pena y absuelta del delito de Conducta Antieconómica; 6) Agustín Willy Aparicio Rodríguez, autor del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto por el art. 146 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión y absuelto del delito de Contribuciones y Ventajas Ilegítimas; 7) Evelyn Ferreira de Assaf y Marcos Arce Velásquez, fueron absueltos de los delitos endilgados en su contra. Todos los sentenciados fueron sancionados con costas a favor del Estado y reparación del daño civil a favor de la víctima. Por otra parte, mediante Resolución de 29 de agosto de 2012 (fs. 3044), fue dejado sin efecto el beneficio de suspensión condicional de la pena concedido a Giannina Milenka Riveros Forqueda y María Celia Tristán de Tapia, manteniendo vigente la sanción impuesta para ambas. De la misma manera, la Sentencia fue enmendada mediante Resolución de 29 de agosto de 2012 (fs. 3044), siendo rechazadas las demás solicitudes de complementación y enmienda de los imputados mediante Resoluciones de 20 de diciembre de 2012 (fs. 3278 a 3279) y de 13 de marzo de 2013 (fs. 3393 y vta.)