Auto Supremo AS/0005/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Para verificar si efectivamente lo analizado por el Tribunal de apelación responde a una correcta


El Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista, sobre la cuestión planteada, en lo particular, efectivamente resolvió la problemática en su CONSIDERANDO V numeral 4.1. Así, en los fundamentos que plantea el Tribunal de apelación, se advierte que de manera escueta y llana se hace referencia a la denuncia por inobservancia del art. 336 del CPP; resolviendo que: “…este agravio queda oscuro ya que tampoco acredita legalmente que estos señalamientos le hubieren impedido producir o judicializar alguna prueba esencial o que durante ese lapso de tiempo hubiera tenido que producir alguna prueba esencial de la que hubiere sido privado, empero que sea acreditado objetivamente, menos que se le hubiere vulnerado algún derecho, y en caso de existir debió acreditarlo, lo que no merece mayor consideración…”.

Para verificar si efectivamente lo analizado por el Tribunal de apelación responde a una correcta apreciación de los elementos y circunstancias que han generado las diferentes suspensiones del juicio oral, como óbice para declarar la inexistencia de vulneraciones, es preciso remitirse a los antecedentes cursantes en obrados, desde el Auto de Apertura de Juicio Oral (de fs. 1432) de 12 de octubre de 2010 –inclusive-, para así verificar si el razonamiento esbozado tiene asidero legal y se encuentra acorde al régimen de nulidades y los antecedentes. Al respecto se tiene:

Cursa de fs. 1438 a 1439; de fs. 1450 a 1453 vta.; de fs. 1487 a 1491; de fs. 1932 a 1933 vta.; de fs. 1943 a 1944; a fs. 2157 vta; y de fs. 2442 a 2443 vta., se tienen cursantes suspensiones de juicio oral por inasistencia de jueces ciudadanos y por falta de notificaciones a las partes con las convocatorias a audiencia, considerando que el juicio oral se ha llevado a cabo sin las modificaciones de la Ley Nº 586 y Ley Nº 007, tramitado conforme al Código de Procedimiento Penal; es decir, un juicio oral llevado a cabo con jueces técnicos y ciudadanos