Auto Supremo AS/0005/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Alega violación al principio de congruencia, siendo que, en la acusación, el Ministerio Público, manifestaron


Alega violación al principio de congruencia, siendo que, en la acusación, el Ministerio Público, manifestaron que Jorge Estrada, en su calidad de Senador en las gestiones 2003 a 2005 por el departamento de Pando, logró ingresar personal eventual, con la finalidad de realizar cobros de dinero de éstos funcionarios, exigiendo una cuota del 50% de sus salarios, utilizando indebidamente sus influencias, beneficiándose con montos de dinero. La Sentencia alude la comisión de los ilícitos en tres pruebas, MP-156, MP-37 y MP-163, bajo un aparente concurso real, la que no es el resultado de una sana valoración crítica y viola el principio de congruencias señalada en el Auto Supremo 103/2011 de 25 de febrero, considerando que de acuerdo a las pruebas MP-9, MP-54, MP-55, MP-56, MP-57, MP-58 y MP-59, se tiene que es la bancada del MNR que determinaban quiénes ingresaban a trabajar al hemiciclo y el acusado, no fue jefe de bancada, lo que no demuestra la finalidad de realizar los cobros, cuando de las pruebas, establece que los funcionarios firmaron su contrato y conocían muy bien cuánto era su sueldo mensual y el trabajo que desarrollaron. Tampoco se hubiera demostrado que se haya utilizado el cargo para hacer ingresar personal eventual, ya que como se dijo el acusado no sería jefe de bancada, menos militantes de ese partido político, que no ha valorado las pruebas MP-147 y MP-148. Tampoco, concurriría la posibilidad de contratar o despedir personal, que la declaración de Ramiro Edgar Machicado, es falsa, sobre hechos irregulares que existieron en su imaginación. Por pruebas MP-156, MP-37 y MP-163, se vulnera el derecho a la seguridad jurídica, presunción de inocencia y debido proceso, con una Sentencia con insuficiente fundamentación, sin valoración ni deliberación