Auto Supremo AS/0005/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa


Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa y al debido proceso, debiendo la autoridad jurisdiccional dictar sus resoluciones respondiendo efectivamente a las cuestiones planteadas por los recurrentes, cuya omisión constituye un defecto de la resolución que no puede convalidarse, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto el fallo recurrido de casación.”. En el mismo sentido se ha expresado el Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio, al indicar que: “…Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) cuando en el Auto de Vista no se resolvieron todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso en concreto; cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad, lo contrario constituye infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo obligación del Tribunal de Apelación, realizar adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie revisando de manera prolija los antecedentes y las denuncias propias de la causa…”. Existiendo por ello –también- contradicción entre el Auto de Vista con los precedentes invocados precitados, al considerarse que el Tribunal de alzada no ha emitido una respuesta sobre el punto de apelación expuesto por la recurrente referido a la defectuosa valoración de la prueba documental y testifical que particularmente ha alegado con relación a las pruebas MP-13, MP-21, MP-22, MP-23, MP-159, MP-134, MP-9, MP-147, PDI-31 y MP-145, así como de las declaraciones testificales de Ramiro Edgar Machicado Chuquimia, Henry César Torrez Encinas y Patricia Huaricallo Pérez; cuyo control de logicidad se ha extrañado y omitido en el Auto de Vista impugnado, lo que ha contradicho a la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia