Auto Supremo AS/0005/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Primeramente, cabe delimitar de lo denunciado, que la recurrente denuncia la afectación al principio de


La recurrente como primer motivo (por flexibilización), aduce que el Auto de Vista incurrió en violación al principio de legalidad en la fundamentación de la pena establecida en la Ley posterior a los hechos y otros actos de juzgamiento indebido porque los hechos datan entre los años 2004 y 2005; sin embargo de ello, se aplicaría la Ley 004 del año 2010, situación que fue planteada en su recurso de apelación restringida, y que no fue resuelta por el Tribunal de alzada teniendo en cuenta el principio de legalidad, la prohibición de la aplicación retroactiva de la Ley penal más favorable al imputado y el de favorabilidad penal; lo que hace ver que la Sentencia aplicó erróneamente la Ley 004 y de la misma manera respecto a la habilitación del juzgamiento en rebeldía y cuando se acudió para hacer notar estas cuestiones por Auto Complementario de 29 de agosto de 2012, el Tribunal de Sentencia estableció que se no aplicó arbitrariamente al caso, la Ley posterior a los hechos en los delitos de Uso Indebido de Influencias como de Incumplimiento de Deberes porque refiere que se aplicó el art. 24 de la Ley 004, como delitos de corrupción; en consecuencia, este aspecto denunciado en su recurso de apelación restringida no fue objeto de una debida resolución y compulsa por parte del Tribunal de alzada, situación que genera la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y a la igualdad al no haber dado aplicación al principio de irretroactividad, infringiendo en consecuencia los arts. 115, 109, 110, 113, 116, 117, 119, 120 y 123 de la CPE.

Primeramente, cabe delimitar de lo denunciado, que la recurrente denuncia la afectación al principio de legalidad en la fundamentación, así como al principio de irretroactividad respecto a la aplicación de la Ley 004 en relación a la pena y el principio de favorabilidad, como atentatorios al debido proceso. Consiguientemente, corresponde realizar una compulsa de los agravios denunciados con los antecedentes y lo resuelto por la autoridad judicial, para lo cual, es menester considerar en primer término, el análisis para la verificación de la afectación o no al principio de legalidad relacionado con el deber de fundamentación