Contra la mencionada Sentencia, los imputados María Celia Tristán de Tapia (fs
Contra la mencionada Sentencia, los imputados María Celia Tristán de Tapia (fs. 3074 y vta.; 2235 y vta.; y, 3754 a 3755), Giannina Milenka Riveros Forqueda (fs. 3114 a 3117 vta.; 3290 a 3289 vta.; 3456 a 3467 vta.; y, 3762 a 3765 vta.), Agustín Willy Aparicio Rodríguez (fs. 3209 a 3219), Jorge Estrada Oshiro (fs. 3220 a 3222 vta., y, de fs. 3403 a 3406 vta.), Jorge Víctor Pérez Limalobo (fs. 3543 a 3550 y 3770 a 3771 vta.), Giovanna Illanes Amurrio (fs. 3483 a 3494 vta. y 3756 a 3758 vta.), el Ministerio Público (fs. 3082 a 3083 vta.), y Claudia Liset Zuleta Pérez, Sergio Nicolás Abrego León Fredy Ronald Vásquez Rejas, en representación de la Cámara de Senadores (fs. 3263 y vta.), formularon recursos de apelación restringida, adhesiones y memoriales de subsanación, que fueron resueltos por Auto de Vista 94/2015 de 29 de diciembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos deducidos por María Tristán, Giovanna Illanes, Giannina Riveros y Jorge Pérez; confirmando la Sentencia apelada. Por otro lado, rechazó por inadmisibles los recursos del Ministerio Público y los representantes del H. Senado Nacional, así como de Jorge Estrada y Willy Aparicio. Resolución que fue complementada por Autos de 13 y 14 de abril de 2016 (fs. 3862, 3870 y 3872)
- Por memoriales presentados el 18 de abril y 8 de julio de 2016, María Celia
- Por Sentencia 68/2012 de 17 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados María Celia Tristán de Tapia (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- De los recursos de casación interpuestos, mediante el Auto Supremo 523/2018-RA de 13 de julio,
- I.1.1.1. Del Recurso de Casación de Jorge Víctor Pérez Limalobo
- Refiere que existió errónea aplicación de la Ley penal adjetiva, como
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios admitidos, los Autos Supremos 167/2007 de 6 de octubre
- Refiere la existencia de vulneración de su derecho al debido proceso
- Con relación a la temática planteada invoca
- I.1.1.2. Del Recurso de Casación de Giovanna Illanes Amurrio
- Refiere que existieron defectos absolutos no susceptibles de convalidación por falta de
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios admitidos, los Autos Supremos 515
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 523/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Se acusó a Giovanna Illanes Amurrio, demostrándose que la acusada aprovechando su influencia como asesora
- Por la actividad probatoria, se demostró que Giannina Milenka Riveros Forqueda, como secretaria del Comité
- Conforme a los hechos probados, el acusado Jorge Víctor Pérez Limalobo teniendo la influencia jerárquica
- Asimismo, se estableció que el comportamiento de José Luís Montecinos Farfán, se subsume en el
- La acusada Evelin Ferreira de Assaf, desempeñó la función de encargada de personal, designada mediante
- María Celia Tristan de Tapia en el año 2005, ejerció la función pública como Jefa
- En relación al acusado Agustín Willy Aparicio Rodríguez, quien ejerció funciones como asensorista del Senado
- Finalmente, Marcos Arce Velásquez, ejerció la función de técnico del parlamento, designado mediante Memorandum de
- Se concluye, en cuanto a la validez legal y confiabilidad de las pruebas valoradas, fundamentalmente
- Asimismo, por resolución de 29 de agosto de 2012, se enmendó la Sentencia para Gianinna
- Notificadas con la Sentencia las partes, el Ministerio Público, los acusados Giannina Milenka Riveros Forqueda,
- El Ministerio Público apela, denunciando error in judicando de la Sentencia, aludiendo que conforme al
- II.2.2. Del Recurso de Apelación Restringida de Giannina Milenka Riveros Forqueda
- Denunció inobservancia y errónea aplicación de la Ley adjetiva, aduciendo que conforme al art
- A Su vez, denuncia defecto del inc
- Alegó defecto de Sentencia previsto por el art
- Denunció defectuosa valoración de la prueba prevista por el art
- Denunció errónea aplicación de la Ley sustantiva, en relación a la aplicación de la pena,
- II.2.3.Del Recurso de Apelación Restringida de Willy Agustín Aparicio Rodríguez
- Realizando una exégesis de los antecedentes, la acusación, la prueba y lo alegado
- El acusado refiere que era un funcionario que nunca tuvo nivel de decisión
- Refiere que se habría incurrido en inobservancia de las reglas previstas para la
- II.2.4. Del Recurso de Apelación Restringida de Jorge Estrada Oshiro
- Alega violación al principio de congruencia, siendo que, en la acusación, el Ministerio Público, manifestaron
- Denuncia vulneración al principio de legalidad previsto por el art
- II.2.5.Del Recurso de Apelación Restringida de Giovanna Illanes Amurrio
- Denuncia que no se ha determinado la condición de víctima, como defecto observado oportunamente,
- Arguye vulneración del derecho a la defensa y el principio de igualdad, como componentes del
- Refiere vulneración al principio de continuidad y contradicción, por ser que en el caso se
- Con relación al imputado José Luís Montecinos, primer se dispuso la suspensión del juicio por
- Aduce que no se valoraron las pruebas bajo las reglas de la sana crítica, vulnerando
- Asimismo, el Tribunal no ha considerado la testifical de Hernán David Larrea Moscoso, Hilarión Telmo
- En la Sentencia existe falta de fundamentación, conforme al defecto del art
- En cuanto a la imposición de la pena, se ha inobservado lo previsto por la
- II.2.6.Del Recurso de Apelación Restringida de Jorge Víctor Pérez Limalobo
- Denunció errónea aplicación de la Ley Penal adjetiva, por ser que dentro el juicio la
- Asimismo alegó haberse inobservado el art
- Aludió la inobservancia de la Ley Penal sustantiva, haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 0770/2012,
- También, denuncia la falta de congruencia como defecto de la Sentencia, entendida como omisiva –
- Existe defecto de Sentencia por falta de fundamentación prevista por el art
- II.2.7. De las adhesiones al Recurso de Apelación Restringida
- María Celia Tristán de Tapia, Claudia Lizet Zuleta Pérez, Sergio Nicolás Abrego León y Freddy
- Haciendo alusión al recurso de apelación de María Celia Tristán de Tapia y sus adhesiones,
- Respecto al recurso de Giovanna Illanes Amurrio, en relación a la condición de víctima del
- Sobre la legalidad de la prueba, con relación a las exclusiones de las pruebas MP-2
- En la denuncia del art
- En lo referido a los defectos de Sentencia, respecto a la valoración de las pruebas,
- Sobre la imposición de la pena, el Tribunal de juicio, tomando en cuenta la prueba
- En lo que se refiere al recurso interpuesto por Giannina Riveros Forqueda en la aplicación
- Sobre la declaración de Patricia Huaricallo, conforme consta, la recurrente debe hacer una revisión íntegra
- En relación a las pruebas codificadas del 1 al 6, no existe un razonamiento de
- Referente a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, señalando los arts
- En cuanto al recurso de Jorge Víctor Pérez Lamilobo, sobre la errónea aplicación de la
- Sobre la vulneración del art
- A la inobservancia de la Ley sustantiva, la parte no realiza ningún juicio de razonamiento
- Con relación a la aplicación del art
- En relación a la falta de fundamentación, se tiene que el Tribunal al realizar un
- Se advierte de todos los recursos, que se argumentan vulneraciones relacionados con la forma en
- De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos en la admisión del recurso de
- III.1.Del Derecho al Debido Proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de los fundamentos de los recursos de casación, el mismo se circunscribirá
- III.3.1. Del Recurso de Casación de Jorge Víctor Pérez Limalobo
- En el primer motivo, el recurrente refiere que existió errónea aplicación de la Ley penal
- Consiguientemente, conforme se tiene de autos, el recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 78/2013
- Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) cuando en el Auto
- Bajo este contexto, teniéndose identificado que el Tribunal de alzada, efectivamente pronunció resolución sobre las
- Como segundo motivo en casación, el recurrente señala que, en su recurso de apelación restringida
- El recurrente para fundar lo alegado en el recurso invoca el Auto Supremo 167/2007 de
- El principio de celeridad, persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
- Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer
- Conforme lo alegado por el recurrente, atendiendo lo manifestado en los precedentes, la sola afectación
- De la revisión de antecedentes, se puede evidenciar que, en apelación restringida, el recurrente impugnó
- Para verificar si efectivamente lo analizado por el Tribunal de apelación responde a una correcta
- Durante la tramitación del juicio oral, el Ministerio Público también ha incidido en
- Se tienen cursantes de fs
- En lo que respecta, particularmente al ahora recurrente, Jorge Víctor Pérez Limalobo, se
- Finalmente, de antecedentes se constata de fs
- Para poder dar curso a lo cuestionado por el recurrente, es menester establecer negligencia, impericia
- Por ello, si bien el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista no ha
- En el tercer motivo, se alega la existencia de vulneración del derecho al debido proceso
- El recurrente invocó como contradictorio el Auto Supremo 120/2014-L de 14 de abril, que en
- De la revisión de antecedentes, del recurso de apelación restringida del recurrente, consta a fs
- Debe quedar claramente establecido para todo recurrente que, cuando cualesquiera de las partes formulen adhesiones
- Por cuanto, al no evidenciarse objetivamente la existencia de incongruencia omisiva, el Auto de Vista
- Asimismo, el recurrente ha invocado como contradictorio al Auto de Vista, el Auto Supremo 194/2014-RA
- En el mismo sentido que el anterior precedente, no se puede considerar contradictorio el Auto
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- El referido precedente establece que la incongruencia omisiva fue deducida de un análisis conjunto del
- Es así, que por tales fundamentos y motivos, lo denunciado en casación, resulta ser infundado,
- III.3.2. Del Recurso de Casación de Giovanna Illanes Amurrio
- Primeramente, cabe delimitar de lo denunciado, que la recurrente denuncia la afectación al principio de
- Dentro del conglomerado jurídico conforme al Estado de Derecho Plurinacional Constitucional de Derecho, el art
- El principio de legalidad tiene íntima vinculación con el de taxatividad o certeza como componentes
- Al referirse a que el Tribunal de alzada ha ingresado en una falta de debida
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Claramente, de la doctrina legal sentada y de la revisión del fallo impugnado, se establece
- De lo expuesto y glosado, debe comprenderse que el deber de fundamentación, al ser considerado
- Es así, que evidenciada la vulneración al principio de legalidad relativo al deber de fundamentación
- En el segundo motivo, se alega la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación
- Para poder considerar lo alegado por la recurrente, en base a los límites impuestos en
- De la revisión del recurso de apelación restringida, se tiene que los argumentos planteados en
- Entonces, de la constatación y lo manifestado en el propio recurso de apelación restringida cursante
- Por ello, habiéndose dejado sentado por los Autos Supremos 272/2013-RRC de 17 de octubre, 115/2007
- En ese sentido, desarrollado como se tienen tales argumentos, se entiende que el procedente invocado
- Con relación al inciso c, la recurrente alega la vulneración al principio de continuidad e
- De la revisión nuevamente del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación absuelve escuetamente
- Consiguientemente, para poder establecer que el Tribunal ha incurrido en una evidente falta de razonamiento
- Al respecto señalar, a manera de sustentar lo ya vertido, motivado y fundamentado, se tiene
- (…) la reanudación de audiencias que no son inmediatas en tiempo en relación a la
- (…) Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del
- Entonces, se debe considerar por la parte recurrente, que para operar la suficiencia a la
- Por cuanto, del contraste de los argumentos sentados por la recurrente, referentes a la vulneración
- Finalmente, con relación al inciso d, en el motivo se funda la falta de pronunciamiento
- De la revisión de lo manifestado en el Auto de Vista se evidencia que el
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- De la lectura del precedente, se sustenta el hecho de que el Tribunal de alzada,
- Claramente se puede observar que el Tribunal de alzada ha ingresado en contradicción con ambos
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Ratificando la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, dejar sentado que el Tribunal de
- Por cuanto, corresponde al Tribunal de alzada emitir nueva resolución con relación a la denuncia
- Como tercer motivo (por flexibilización) de casación, la parte señala que existió un error en
- De la lectura y análisis del motivo traído en casación por la recurrente, se infiere
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
