Auto Supremo AS/0005/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Como tercer motivo (por flexibilización) de casación, la parte señala que existió un error en


Como tercer motivo (por flexibilización) de casación, la parte señala que existió un error en el control del juicio oral y revisión de los instrumentos que hacen a la revisión de una apelación restringida, que descienden en argumentos subjetivos o erróneos en cuanto a la validación de un debido juzgamiento que constituye un defecto absoluto, debido a que resulta evidente la falta de continuidad del juicio oral, la confusión de causas de suspensión con recesos de audiencia han determinado que la Sentencia impugnada en apelación restringida arbitrariamente se valide por el Auto de Vista, generando condiciones suficientes para que incluso y sólo por éste motivo el Tribunal Supremo de Justicia declare la procedencia de la casación y disponga dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, siendo que un acto que debió desarrollarse de manera continua e ininterrumpida podía demorar hasta unos 10 días hábiles; y en éste caso, demoró 22 meses, más de 600 días calendario o más de 400 días hábiles, debiendo el Tribunal Supremo disponer al respecto la aplicación y observancia del sistema de nulidades absolutas establecidas por el art. 169 inc. 3) del CPP. Asimismo, señala que lo más aberrante del Auto de Vista es que convalida lo inconvalidable, lo que por Ley penal se prohíbe taxativamente convalidar; es decir, convalida un juicio indebido, porque no fue continuo y en el que no se respetó el derecho a la defensa; al respecto, realiza una relación de las audiencia suspendidas desde el 18 de octubre de 2010 hasta el 20 de agosto de 2012; para señalar que el Tribunal de alzada ni siquiera revisó superficialmente el acta de registro de juicio oral, omitiendo usar un instrumento de control de la actividad del Órgano inferior; un instrumento, directamente orientado a la eficacia y eficiencia del sistema recursivo, revisando el acta de registro de audiencia del juicio oral tal como lo establece el art. 372 del CPP, además de los arts. 329, 334, 335 y 336 de la norma ya referida