Auto Supremo AS/0005/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Entonces, de la constatación y lo manifestado en el propio recurso de apelación restringida cursante


Entonces, de la constatación y lo manifestado en el propio recurso de apelación restringida cursante de fs. 3483 a 3490 vta., se entiende que tales denuncias han sido tramitadas por la vía incidental conforme las previsiones del art. 345 y siguientes del CPP, razón por la cual, dichos cuestionamientos fueron resueltos en juicio oral, a lo que la parte, expresamente señala que hizo reserva de apelación, que aparentemente no ingresarían en la esfera de la casación como motivos para su consideración; empero, manifestar que a dicha limitante, existe una excepción y está relacionada ante la circunstancia de que el Tribunal de alzada haya incurrido en omisión del fallo sobre las cuestiones incidentales, las que por su naturaleza deben ser pronunciadas previamente a resolver la apelación restringida, que ante dicha eventualidad, es posible considerar en casación. Es así, que de la revisión del Auto de Vista, en lo que respecta a los alegatos de la parte recurrente, se observa que el Tribunal de alzada ha emitido criterio legal sobre ambos agravios (exclusión probatoria y calidad de víctima del Senado), conforme se evidencia del CONSIDERANDO V numeral 2 y 2.1, que si bien dicho razonamiento, al igual que el expresado posteriormente para los demás recurrentes, no ha sido amplio y consistente; la parte agraviada puede acudir a los mecanismos extraprocesales que la Ley confiere para impugnar el Auto de Vista con relación a las cuestiones incidentales apeladas, no siendo el recurso de casación, el mecanismo idóneo para hacer valer lo alegado al presente, siendo que dicha reserva de apelación formulada en juicio, no puede ser confundida con la apelación restringida propiamente dicha, por ser que el único recurso que emerge de cuestiones incidentales, es el recurso de apelación incidental, que puede ser planteado conjuntamente la eventual apelación restringida a la Sentencia; empero, no puede confundirse uno u otro instituto como si fueran un único concepto –como se observa de lo alegado por la recurrente-, por ser que contra el recurso de apelación incidental, no existe recurso ordinario posterior, por cuanto, no se admite recurso de casación sobre cuestiones incidentales, únicamente se admite dicho recurso, ante la emergencia de una apelación restringida como tal que impugne propiamente la Sentencia y no un mero Auto Interlocutorio, como bien se comprueba de la relación argumentativa de la apelación restringida de Giovanna Illanes y de los antecedentes del juicio oral de autos