Auto Supremo AS/1002/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Ahora bien, revisando los antecedentes relacionados con el presente motivo, se desprende efectivamente que el


Ahora bien, revisando los antecedentes relacionados con el presente motivo, se desprende efectivamente que el recurrente llevó ante el Tribunal de alzada el planteamiento de defecto de sentencia contenido en el art. 370 num. 5) del CPP, es decir, acusando a ésta de poseer fundamentación insuficiente y contradictoria. En ese intermedio expuso detalles sobre las atestaciones de MT, FRV, YAR, SAA y MASA, extrayendo conclusiones en cuya perspectiva hacían pasible la existencia de dicho defecto en su variedad de insuficiencia. Expuso la presencia de contradicciones sobre la presencia del imputado los días de los hechos, sobre la participación de éste en esos eventos, la presencia de un número mayor de personas, y sobre los tiempos declarados, aseverando en todos los casos que su persona no había participado de los hechos endilgados, y en todo caso la autoridad jurisdiccional debía determinar cuáles los actos de violencia realizados, cuáles las amenazas proferidas, y “señalar con precisión los momentos en que ejerci[ó] violencia sobre cada una de las víctimas, señalando si fue en la mañana, tarde o noche de los días 22 y 23 de julio de 2013” (sic)