Auto Supremo AS/1002/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

En el análisis de fondo el Tribunal de casación, verificó que el inferior: “…desacertadamente y


En el análisis de fondo el Tribunal de casación, verificó que el inferior: “…desacertadamente y de manera confusa pretendió pronunciarse sobre dos motivos de apelación (cuarto y quinto) sin que los mismos tengan identidad, lo que generó un pronunciamiento aparente, por genérico e impreciso, respecto del cuarto motivo de alzada (incongruencia y contradicción de la sentencia) y evasivo en cuanto al quinto motivo (aplicación de la prueba tasada y no de la sana crítica), el que en definitiva no mereció pronunciamiento”. En consecuencia el Auto de Vista impugnado fue dejado sin efecto, sentando la siguiente doctrina legal aplicable:

“De acuerdo a la jurisprudencia, todo Auto de Vista debe contener la debida fundamentación y motivación, cumplir con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, debiendo, sentar las bases jurídicas, legales (normativa constitucional, sustantiva y/o adjetiva), doctrínales y jurisprudenciales (las últimas cuando sea pertinente) que sustenten su decisorio y explicitar en la resolución los razonamientos lógicos respecto al por qué las citadas normas o razonamientos se ajustan al caso en concreto, es decir, se deben señalar las razones, circunstancias y motivos considerados para satisfacer de manera adecuada la pretensión de las partes, pudiendo acudir a la cita de obrados a efectos de respaldar o explicar la fundamentación y motivación vertida, sin que se pretenda que dichas citas o transcripciones se constituyan en toda la fundamentación y motivación del fallo, sino debe distinguirse con claridad el trabajo racional realizado por la autoridad que emita la resolución