El Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, pronunciado dentro de un proceso
Aclarar que la doctrina legal anotada al adecuarse al art. 15 de la Ley 1455, al presente ha sido superada por efecto de la Ley 025, promulgada el 2010 que a su antecesora, previendo como mandato orgánico a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria la aplicación del principio procesal de indisponibilidad de las normas procesales en el art. 17 de la LOJ, delimitado la revisión de oficio a aquellos asuntos previstos por ley, y no aplicable en los casos de Tribunales de alzada. Razones por las que el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, no formará parte del análisis de fondo.
El Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, pronunciado dentro de un proceso penal seguido por el delito de Lesiones Gravísimas (art. 270 del CP), cuya Sentencia fue condenatoria, y en apelación restringida, ratificada por el Auto de Vista. En casación fueron propuestos dos motivos, referido el primero a una insuficiencia de prueba para la calificación y subsunción de tal delito; y, el segundo cuestionando a los de apelación al haber mantenido el error de la calificación jurídica del hecho imprudente al tipo penal doloso. La Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado considerando la existencia de contradicción con la doctrina legal invocada en los Autos Supremos 209 de 24 de mayo de 2000 y 383 de 13 de agosto de 2003, a cuyo efecto pronunció la siguiente doctrina legal aplicable:
“…la insuficiencia de la prueba da lugar a la duda razonable, situación que merece la aplicación del principio in dubio pro reo. La prueba plena despeja la duda razonable y genera convicción en el juzgador. El hecho atribuido al imputado tiene características de no tener el debido cuidado y no puede ser subsumido al delito doloso de lesiones gravísimas
- Por memoriales presentados por Norberto Mamani Ticona el 18 de enero de 2019 (fs
- Por Sentencia 6/2016 de 28 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores (fs
- Sobre las acciones emprendidas contra el Auto de Vista 25/2018 de 27 de abril, en
- Agrega en este motivo, que la omisión denunciada violó del principio de igualdad, previsto por
- Denuncia que el Tribunal de apelación incumplió el deber de control de logicidad, introduciendo meras
- Alega que el Auto de Vista impugnado no resolvió la denuncia sobre la inclusión de
- Denuncia que el Auto de Vista ingresó en inobservancia en la aplicación de la Ley
- II.3. Del Recurso de Herculiano Quispe Yujra y Braulia Condori Condori
- Defecto procesal absoluto por inobservancia de la Ley Adjetiva en relación al art
- El Auto de Vista soslayó el fundamento de apelación del defecto del art
- El Auto de Vista incurrió en errónea aplicación de la Ley adjetiva respecto al art
- El Juzgado de Sentencia Cuarto de la ciudad de El Alto, a través de la
- Que han procedido a ingresar y permanecer en sus bienes inmuebles de Yolanda Aduviri y
- En ese marco, la Sentencia precisó los siguientes hechos
- Que Jorge Callisaya Figueredo adquirió un lote de terreno en la Urbanización Mariscal Santa Cruz,
- Que Paulino Rojas Agulo adquirió un lote dc terreno en la Urbanización Mariscal Santa Cruz,
- Que Felipa Rojas Vda
- Que Elsa Exalta Pacasi de Huajlliri adquirió lotes de terreno en la Urbanización Mariscal Santa
- Que Luciana Condori Condori, adquirió lotes de terreno en la Urbanización Mariscal Santa Cruz Unidad
- Que Silveria Amoraga adquirió un lote de terreno en la Urbanización Mariscal Santa Cruz, Unidad
- Que se han adquirido por las querellantes tarjetas de control de asistencia de la junta
- Que en fecha 22 y 23 de julio de 2013 Norberto Mamani, Herculiano Quispe y
- …en el presente caso los querellantes ocupantes de los lotes reclamados por María Tancara Pacasi,
- Que querellantes y acusados pretendieron formar parte de una junta de Vecinos, pero eso no
- Por actuación saliente de fs
- Precisó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes [art
- La Sentencia se encuentra insuficientemente fundamentada, habida cuenta que, no emite consideración positiva o negativa
- Expresó que la Sentencia inobservó el art
- II.2.2 Apelación restringida de Herculiano Quispe Yujra y Braulia Condori Condori
- Braulia Condori Condori, planteó apelación restringida en memorial de fs
- En cuanto al recurso de apelación de Norberto Mamani Ticona, el Tribunal de apelación brindó
- Por otro lado, también se tiene la declaración observada de FR…se deduce que el apelante
- En cuanto a las contradicciones de YA…es necesario mencionar que la conclusión arribada por la
- En cuanto al reclamo de falta de fundamentación probatoria intelectiva, reclamo de inobservancia del art
- “…se debe tener presente que si bien hace cita de varias contradicciones en la que
- “…a tiempo de resolver el recurso de…Norberto Mamani Ticona, se asumió como premisa
- En cuanto a la falta de individualización del agente, y las consideraciones forzadas en la
- En lo demás, defecto del art 370 num
- “Si bien el apelante hace una relación de las fechas indicadas por los acusados, no
- En cuanto a que no existiría relación fáctica de los acusadores en la acusación particular,
- Además el apelante si bien observa que el agravio constituye un defecto absoluto, previamente debe
- …el apelante omite considerar que si bien quien realiza las declaraciones es la Sra
- En lo concerniente a las contradicciones de Yolanda Aduviri ya que la juez no determinó
- “…el agraviado se limita; a señalar que la sentencia impugnada adolece de falta de fundamentación
- “[en] la sentencia se demostró tanto el dolo anterior y posterior a los hechos así
- III.1. Recurso de Casación de Norberto Mamani Ticona
- III
- El derecho a la defensa dentro de la perspectiva del sistema de recursos de la
- Ahora bien, revisando los antecedentes relacionados con el presente motivo, se desprende efectivamente que el
- Ciertamente el art
- Igualmente la Sala considera que, el Código de Procedimiento Penal enfatiza que el derecho a
- El Auto Supremo 87/2013 de 26 de marzo, fue emitido por la Sala Penal Primera
- En el análisis de fondo el Tribunal de casación, verificó que el inferior: “…desacertadamente y
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- El Auto Supremo 228/2018-RRC de 10 de abril, analizó las denuncias de afectación al principio
- Uno de los principios que orientan las actividades de los Tribunales de alzada en lo
- Las pruebas testificales practicadas en el juicio oral, si bien se enlazan directamente con los
- Así las cosas, cuando el tribunal de alzada analiza solamente de manera externa la razonabilidad
- Dentro de los argumentos vertidos en el Auto de Vista 25/2018, es visto una constante
- El recurrente se equivoca al sugerir que el Tribunal de alzada llegó a convicciones sobre
- En cuanto a los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 342 de
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en
- El Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, pronunciado dentro de un proceso
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: "Cuando la ley no conmine expresamente
- El precepto contenido en el art
- En la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio han de constar aquellos que
- En cualquier caso, lo formulado por el recurrente en apelación restringida, procuró censurar la Sentencia
- Con esos antecedentes el Auto de Vista impugnado fue dejado sin efecto así como se
- El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
- El delito de despojo tiene por bien jurídico y constitucionalmente protegido la posesión como poder
- Emitida la Sentencia, se entiende luego de realizado el juicio oral (fase esencial del proceso),
- El recurso de apelación restringida, es el instrumento procesal idóneo no sólo para ejercer oposición
- En el caso de autos, el recurrente reclama que los motivos expuestos en su memorial
- III.2. Recurso de Herculiano Quispe Yujra y Braulia Condori Condori
- Señalan que “la sentencia no puede referirse a otros hechos que no han sido incluidos
- El juicio oral, etapa central del proceso, conforme al art
- Reiterando que en ningún proceso se busca la verdad, entendida como verdad real, sino en
- En el juicio oral, por la dinámica que imprime el debate contradictorio bien es posible
- Una Sentencia, entonces no se limitará reproducir de manera exacta el relato fáctico de la
- La conducta prohibida tanto en acusación como en sentencia no varió al tratarse (despojar la
- Como se tiene expresado anteriormente, la autoridad jurisdiccional a tiempo de confeccionar la Sentencia no
- En tales consideraciones los argumentos vertidos en el Auto de Vista impugnado, se ajustaron a
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Así, en lo que respecta al Tribunal de apelación, debe expresar claramente los agravios denunciados
- En el caso de autos, la postura de los recurrentes en casación reitera los reclamos
- Ahora bien, considerando que los recurrentes, cuestionan una supuesta carencia o falta de fundamentación intelectiva,
- Esto implica que el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el
- Por todo lo hasta aquí expuesto, resta a la Sala fallar en esa consecuencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
