Auto Supremo AS/1002/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

“La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano


Asimismo, la falta de pronunciamiento respecto de un motivo de alzada, sin que exista decisión razonable o "decisión implícita", implica, de igual manera, defecto absoluto y vulnera el artículo 398 de la Ley Nro. 1970. En consecuencia, la indebida fundamentación y motivación del Auto de Vista, así como la falta de pronunciamiento ya aludida, implica defecto absoluto inconvalidable al tenor del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal.”

El Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, consideró un actuar omisivo del Tribunal de apelación a tiempo resolver apelación restringida. En el análisis de fondo el yerro fue identificado en sentido que “Si bien la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedentes los recursos de apelación restringida deducidos, y confirmó la sentencia de grado, su fallo no entró a resolver ninguna de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación, sino que, tras reproducir en sus fundamentos, los motivos denunciados por la parte procesada y por la acusadora, reitera los motivos del juzgado de mérito, olvidándose de las cuestiones que fueron alegadas en los recursos planteados”. Finalmente el fallo recurrido en casación fue dejado sin efecto, y se pronunció la siguiente doctrina legal:

“La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control, y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales”