Auto Supremo AS/1002/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

En la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio han de constar aquellos que


En la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio han de constar aquellos que de modo expreso sean declarados como acreditados o probados, y serán ellos los que funden una eventual condena. Lo contrario es decir, la carencia de hechos probados, supondría un total impedimento para fundar una condena pues ésta debe descansar sobre las razones jurídicas que califiquen aquellos hechos. Ahora bien, cuando la norma alude al término hecho inexistente como defecto de sentencia [art. 370 num. 6) del CPP], refiere las declaraciones que la autoridad jurisdiccional consideró habían sido probadas, es decir, la demostración procesal de verdad sobre un determinado aspecto acusado o su acreditación fehaciente, conformando ellas cimiento de la sentencia, esto es, el lecho fáctico que la funde. De tal manera teniendo presente que por el debate contradictorio propio al juicio oral, los sujetos procesales pueden generar la evolución dialéctica de la información inicialmente propuesta en las acusaciones; el pronunciamiento de fondo del Juez o Tribunal se halla limitado al hecho penalmente relevante propuesto por la acusación y entendido a fines procesales no por fragmentos o circunstancias fácticas accesorias jurídicamente irrelevantes, sino los componentes que tienen identidad y correspondencia con la norma sustantiva. En tal contexto los hechos penalmente relevantes pueden abarcar los casos en los que se declara la inexistencia material del delito, y también aquellos en los que a pesar de tener acreditada su existencia resulte probada la falta de participación del imputado