Auto Supremo AS/1002/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

En el caso de autos, el recurrente reclama que los motivos expuestos en su memorial


Ahora bien, la norma no reconoce ningún tipo de ampliación de recurso en el trámite de apelación restringida, si por un lado dispone la eventual realización de audiencia de fundamentación, ésta únicamente permite a la autoridad jurisdiccional pedir aclaraciones sobre el contenido del memorial de apelación restringida, coligiéndose que la finalidad de tal acto apunta a una comprensión de mayor potabilidad sobre los argumentos de apelación restringida destinada a la autoridad jurisdiccional para mejor resolver, sin que de ello pueda advertirse la figura de ampliación de un recurso, toda vez que por el art. 408 del CPP, su interposición debe ser realizada dentro de los 14 días de notificada la sentencia y por escrito, indicando en ese acto separadamente cada violación con sus fundamentos, aclarando de manera taxativa que, posteriormente, no podrá invocarse otra violación.

En el caso de autos, el recurrente reclama que los motivos expuestos en su memorial presentado el 27 de mayo de 2016 (fs. 1603 a 1611) no fueron atendidos por el Tribunal de apelación, sin tener presente que la competencia de la Sala Penal Primera, fue abierta a partir de la presentación del recurso de apelación restringida promovido por el imputado el 28 de abril de 2016 (fs. 1509 a 1516), actuado en el que como quedó reseñado anteriormente, se pretendía la nulidad de la Sentencia de grado acusándola de defectuosa, siendo que el pronunciamiento de dicha instancia no podía ser extendida a cuestiones que no le hayan sido sometidas por el apelante, sin que se halle facultado expresamente por la ley, como tampoco podía dejar sin resolver el recurso opuesto, ello en virtud de los principios de congruencia expresados en los arts. 398 del CPP y 17 de la LOJ, así como en el carácter indelegable de la competencia que le había sido abierta, en el orden del art. 44 de la Ley adjetiva penal. Tales razones hacen que la incongruencia omisiva no sea evidente toda vez que el Tribunal de apelación solamente se hallaba vinculado a resolver los motivos plasmados en el recurso de apelación restringida -propiamente dicho- opuesto por el recurrente a fs. 1509 a 1516, y no a intervenciones posteriores