Auto Supremo AS/1002/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

…en el presente caso los querellantes ocupantes de los lotes reclamados por María Tancara Pacasi,


…en el presente caso los querellantes ocupantes de los lotes reclamados por María Tancara Pacasi, Felipa Rojas Vda. dc Valle, Silveria Amoraga, y Yolanda Aduviri Ramos de los lotes reclamados, han demostrado que han estado en posesión de los mismos hasta los días 22 y 23 de julio de 2013, en la mayoría de los casos a partir del 2011, habiendo sido despojados de dichos lotes al haber sido expulsados con violencia y amenazas de los lotes estando impedidos de volver…lo cual se desprende de las declaraciones de los acusados cuando señalan que el único propietario de dichos predios seria Rubén Chambi y que los querellantes como adjudicatarios de Olga Marañón no tendrían derecho alguno, pues habrían sido objeto de engaño y quien debería responderle por tales hechos seria su adjudicante. La participación en tales hechos conforme se tiene establecido en forma indubitable y plena es de Norberto Mamani Mamani, Herculiano Quispe y Braulia Condori en los hechos protagonizados el 22 y 23 de julio, habiendo actuado en compañía de otras personas a quienes ellos dirigían, logrando intimidar a los querellantes para conseguir sus propósitos, estando ocupados dichos predios, constituyendo su conducta típica pues se subsume a la norma penal, antijuridica porque la acción está prohibida por el ordenamiento jurídico, culpable pues actuaron con dolo sabían lo que estaban haciendo y por tanto punible. Lo que no fue demostrado con relación al coacusado Ruben Cahmbi Mollericona a quien si bien se le atribuyo su participación en los hechos de despojo y perturbación de posesión, no hubo prueba alguna que de manera objetiva demuestre su participación, por lo que su conducta no se subsume a ninguno de los tipos penales acusados, más cuando está prohibida la presunción de culpabilidad