Auto Supremo AS/1002/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Precisó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes [art


Precisó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes [art. 370 num. 6) del CPP], omitiendo considerar la versión de María Virgnia Tancara Pacasi de la cual se extrae no ser evidente que su persona haya sacado la puerta del garaje de aquella; y, que la Juez de mérito no estableció las rajaduras del muro de esa propiedad. En cuanto al despojo contra de Felipa Rojas, señaló que en ningún momento la nombrada sindicó al apelante como autor de amenazas o agresiones, situación que fuera idéntica para el caso de Yolanda Aduviri Ramos y Silveria Amoraga Arcaya, y corroborada por el testigo de cargo Miguel Angel Serrano. Agregó que no se tuvo en cuenta su propia declaración por la que dio a conocer que realiza actividades laborales de lunes a sábado, además de no haberse valorado que los testigos fueron los propios querellantes