Auto Supremo AS/1002/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

“…se debe tener presente que si bien hace cita de varias contradicciones en la que


Sobre el reclamo inherente a un supuesto de violación del debido proceso en su dimensión de derecho a la fundamentación de la sentencia: “…de la denuncia en relación a la violación del debido proceso se tiene que denuncia la fundamentación insuficiente, toda vez que la juez hubiera hecho cita de hechos inexistentes, lo que causa extrañeza ya que no refiere cuales son esos ‘hechos inexistentes’ en consecuencia tampoco se hace una relación con la Sentencia Constitucional citada, por lo cual al ser los fundamentos insuficientes se desestima la consideración del presente agravio” (sic)

En torno a la vulneración de los principios de la sana crítica, los de alzada consideraron, “…en cuanto al cumplimiento del Art. 350 del Código de Procedimiento Penal revisada que fue el acta de audiencia se evidencia la reserva de apelación realizada por el abogado de la defensa a la Resolución N° 98/2015 por la cual se desestima la observación en sentido de que los demás testigos a su vez querellantes deban abandonar la sala a efectos do no contaminarse con las declaraciones de los demás testigos, en ese sentido los argumentos expuestos en la resolución mencionada son en sentido de que la testigo bien hubiera sido retirada en forma anterior y no como pretendía el ahora apelante solo a momento de la producción de la prueba testifical de cargo por lo que la juez a quo considero que el incidente fue dilatorio.” (sic)

II.3.2 En relación al recurso de Braulia Condori Condori, la Sala Penal Primera del Departamento de La Paz, consideró que,

“…se debe tener presente que si bien hace cita de varias contradicciones en la que hubieran ingresado los testigos, corresponde reiterar…que al ser la sentencia el resultado de toda la prueba producida en juicio…la valoración de toda la prueba introducida se tiene en [sus] fundamentos…En cuanto a que no se hubiera podido individualizar al agente de la sentencia impugnada tenemos [que] el resultado de la prueba aportada como de su valoración se logró concluir con autoría de los acusados, por otro lado las contradicciones a las que hace mención a otras fechas no consignadas en el auto de apertura a juicio donde se precisa que las fechas puestas a consideración son el 22 y 23 de julio de 2013 y las otras fechas resultan ser hechos que sucedieron alrededor de las principales que ayudan a dar claridad a los hechos principales” (sic)