Auto Supremo AS/1002/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Una Sentencia, entonces no se limitará reproducir de manera exacta el relato fáctico de la


Una Sentencia, entonces no se limitará reproducir de manera exacta el relato fáctico de la acusación; ya que, el desarrollo de la labor de juzgar no puede realizarse asumiendo los hechos tal y como son propuestos; en efecto, la actividad probatoria y la existencia de derechos de rango constitucional como el de presunción de inocencia, la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, deben permitir que la autoridad jurisdiccional valore jurídicamente en un rango de cierta libertad los hechos sobre los que versa el proceso. En general, tales modificaciones pueden referirse tanto al contenido fáctico como al contenido jurídico de la acusación (recuérdese que la tradición jurisprudencial boliviana se ha inclinado por la prevalencia del principio iura novit curia), pero en ningún caso podrán comportar la introducción de cambios o modificaciones tan amplias que lleguen a alterar sustancialmente o romper la identidad de los hechos introducidos a juicio mediante la acusación o su ampliación. En todo caso a fines de tutela del principio de congruencia, la autoridad jurisdiccional que atienda denuncias de infracción al art. 362 del CPP, deberá estimar su análisis identificando si en los antecedentes puestos a su consideración exista identidad normativa del hecho de la acusación con el de la sentencia, teniendo como parámetro mínimo: (I) La presencia de identidad al menos parcial de los actos de ejecución, es decir, elementos de tipicidad homogéneos; y, (II) Cuando en ese marco en los supuestos de no presentarse tal identidad, haya coincidencia en la lesión al bien jurídicamente protegido; aclarándose que este último parámetro no puede ser aisladamente invocado, sino ser una consecuencia de la no suficiencia del primero