Auto Supremo AS/1002/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

En cuanto al recurso de apelación de Norberto Mamani Ticona, el Tribunal de apelación brindó


Por su parte Herculiano Quispe Yujra, apeló la Sentencia en actuación de fs. 1634 a 1659, formulando: defecto absoluto por violación al principio de congruencia previsto en el art. 342 del CPP, manifestando que ésta incluyó hechos de fechas no contempladas en la acusación. Errónea aplicación de la Ley adjetiva en el marco del defecto descrito en el art. 370 num. 6) del CPP, explicando que el contenido de las testimoniales fueron valoradas de manera incongruente y contradictoria. En el mismo margen procesal reclamó que la sentencia se haya basado en hechos inexistentes y no acreditados, en relación al despojo sufrido por María Virginia Tancara, Yolanda Aduviri Ramos y Silveria Amoraga, quienes mencionasen la presencia del imputado en fechas distintas a las relacionadas en la acusación particular así como no sindicar de manera precisa su participación. Vulneración al art. 124 del CPP. Defecto de Sentencia vinculado al art. 370 num. 1) del CPP, por inobservancia del art. 13 del CP, en el entendido de que no quedó demostrado la existencia de dolo en la conducta del imputado.

II.3 Auto de Vista

II.3.1 La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con la relación de caso a cargo de la Vocal Villa Gómez Oña y el voto del Vocal Victor Guaqui, declaró la admisibilidad e improcedencia de las acciones opuestas.
En cuanto al recurso de apelación de Norberto Mamani Ticona, el Tribunal de apelación brindó respuesta bajo el detalle que se anota a continuación:

En torno al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 5) del CPP, previa mención de consideraciones en torno a la mecánica de producción y valoración de la prueba contenida en los arts. 171, 173 y 333 del CPP, apuntes sobre la unidad de la prueba su apreciación integral y global, el Auto de Vista 25/2018 afirma que “…de la contradicción encontrada por el apelante en cuanto a la declaración de MVT la contradicción en sentido de que primero afirma que se encontraba en su casa y posteriormente que ella se encontraba fuera de su casa y los vecinos hubieran sido los que le avisaron que se entraron a su casa, ante tal extremo se debe no solamente revisar la foja aludida por el apelante sino la declaración en su integridad, es así que …la afirmación de la juez en los motivos de hecho y fundamentación probatoria descriptiva valorativa no es alejada de lo visto y oído en juicio oral, pues a tiempo de la valoración no se considera la atestación de forma fraccionada, sino en su conjunto, valoración que realizó la Juez de mérito, no advirtiendo que hubiera alejada de los márgenes de razonabilidad