Auto Supremo AS/1002/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

En cuanto al reclamo de falta de fundamentación probatoria intelectiva, reclamo de inobservancia del art


(…)

De la contradicción relacionada a la testigo SA…la testigo precisa que en fecha 23 de julio de 2013 vinieron varias personas entre ellas la Sra. Braulia quienes la sacaron de su casa, mas adelante…ante la pregunta sobre quienes hubieran ingresado arbitrariamente a su casa…responde “no sé” sin embargo no se deben confundir estos momentos ya que el contexto en el cual iba el interrogatorio era sobre quienes ocupaban en la actualidad el lote de terreno, no obstante de ello la valoración realizada por la juez a quo logra concluir con la declaración de esta testigo que si sucedieron hechos delictivos en fecha 23 de julio de 2013, conclusión que se encuentra dentro de los márgenes de razonabilidad, pues la valoración fue realizada en conjunto y de forma imparcial, apreciando el contexto de los hechos y la forma en la que se desarrollaba el interrogatorio.”

Sobre el defecto del Art. 370 numeral 6) del CPP, el Tribunal de apelación sostuvo que, “…si bien la contradicción en sentido de que la juez hubiera omitido considerar a los Sres. Rubén Chambi, Herculiano y la Sra. Braulia en su participación de los hechos, no es menos cierto que no es la única vez que se lo sindica al Sr. Norberto en hechos relacionados al presente proceso, así como tampoco la Sra. Maria Virginia Tancara no es la única víctima…por otro lado de la contradicción en cuanto a haber ejercido actos de violencia hacia la testigo FR, se debe aclarar que los hechos debatidos en juicio tienen que ver relacionados al delito de despojo por el cual la violencia no solamente llega a ser física sino esos actos de violencia también vienen referidos a la forma en que quitan a sus víctimas de la tenencia o posesión de un bien inmueble [siendo] necesario reiterar que tanto la prueba testifical como documental no puede ser valorada por separado ni de forma aislada sino las pruebas integran un todo es por ello que de la valoración de la prueba testifical y documental realizada por la juez a quo logra concluir con una sentencia condenatoria por el delito de despojo no solamente en cuanto al Sr. Norberto sino a las demás personas consignadas en la acusación, similar consideración debe tenerse en cuanto a los hechos no solo de fecha 22 sino también de fecha 23 de julio ya que como se expuso anteriormente son esos hechos que se consignaron en el auto de apertura de juicio” (sic)

En cuanto al reclamo de falta de fundamentación probatoria intelectiva, reclamo de inobservancia del art. 173 del CPP: “…El testigo MASA si bien alega que no lo vio participar de los ilícitos de fecha 23 de julio de 2013 al Sr. Norberto tampoco se debe omitir su participación en los hechos acontecidos en fecha 22 de julio donde otras personas vieron participar en los hechos denunciados, pues evidentemente por el contexto de los hechos un testigo solo referirá lo que vio y pudo observar, ello no contradice lo que otro testigo pudo haber percibido, pues al ser el testigo un ser humano, éste no se constituye en un medio de reproducción que capte todo lo que ocurra a su alrededor, sino que percibe lo que esté bajo su alcance” (sic)