Auto Supremo AS/1002/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

El precepto contenido en el art


Siendo evidente la insuficiencia de prueba que llevó a la duda razonable al juzgador, causando error en la calificación del hecho imprudente como delito de lesiones gravísimas…”

III.1.3.2 En el tercer motivo de casación el recurrente reclama “falta de fundamentación por incongruencia omisiva en relación a la denuncia de que la sentencia se basó en hechos inexistentes y fundamentación contradictoria” (sic), en ese marco expone que, el Auto de Vista 25/2018, reconoce los cuatro hechos inexistentes planteados en apelación restringida y de manera paralela manifiesta que tales hechos no fueron especificados por el en ese momento apelante; considera que “en cuanto a los fundamentos del recurso debe considerarse la integralidad de los fundamentos del recurso de apelación y no seccionadamente, pues no es necesario ser reiterativo, por lo cual se exige al Tribunal del debido pronunciamiento sobre todas las denuncias alegadas” (sic).

Cabe referir que dentro de los argumentos formulados por el recurrente en apelación restringida, se encontró el cargo de vulneración al debido proceso por inobservancia del art. 124 del CPP, afirmando en ese momento que la Sentencia “ha citado hechos inexistentes en su fundamentación y también hechos que no han sido debidamente acreditados, observándose…una valoración defectuosa de la prueba” (sic). Asimismo aseguró que “a contrariu sensu de la ley genera incertidumbre…acerca de cómo se demuestra que [su] persona estuvo en el lugar cuando un testigo de cargo es enfático al señalar que no estuv[o] asimismo no se ha demostrado en específico que acciones físicas y morales comet[ió] y los momentos de la supuesta comisión de estos hechos y otras dudas que surgen en la sentencia” (sic). El Tribunal de apelación declaró la improcedencia de ese motivo teniendo reclamando al apelante no haber mencionado cuáles serían los hechos inexistentes que fundaron la queja.

El precepto contenido en el art. 360 num. 2) del CPP, que prescribe como requisitos de la Sentencia –entre otros- la enunciación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto del juicio, exige a aquella una declaración positiva, es decir, que se establezcan los hechos que resultasen probados, sin perjuicio de que, en tal caso, pueda añadirse una declaración negativa indicando cuáles hechos no lo fueron. En otras palabras, en el relato fáctico de la sentencia se consigna una formulación positiva de los hechos que han resultado probados y son sobre éstos sobre los que eventualmente se aplica la Ley sustantiva