Auto Supremo AS/1002/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Igualmente la Sala considera que, el Código de Procedimiento Penal enfatiza que el derecho a


En el caso de autos, la respuesta otorgada por la Sala Penal Primera, es equivalente a los cargos que le fueron puestos a resolución en el marco del art. 370 num. 5) del CPP, por cuanto si se pretendía que la fundamentación en sentencia pecaba de insuficiente por contener información contradictoria sobre las declaraciones de testigos en relación a la participación del imputado Mamani Ticona, no podía esperarse en respuesta el supuesto que el mismo trae a casación como una suerte de figura omisiva sobre un planteamiento no formulado expresamente en apelación restringida. Situación sobre la que justamente hace hincapié la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril, habida cuenta que si por el art. 398 del CPP, es decir, el respeto al principio de congruencia descrito en tal disposición, que incluye no solo la normativa habilitante a un recurso, sino también los cargos o argumentos que la sostengan.

Igualmente la Sala considera que, el Código de Procedimiento Penal enfatiza que el derecho a la defensa es amplio e irrestricto a lo largo del curso del trámite, sin que se establezca limitaciones sobre el particular, más allá claro de las propias reglas que la norma establece. En el caso de la actividad recursiva, la misma se caracteriza bien por la estrategia técnica legal de la defensa técnica, así como por la voluntad de la propia defensa material, sin que en medio la autoridad jurisdiccional pueda disponer, definir u orientar su ejercicio, por cuanto su rol se limita a respetar y velar por las condiciones hábiles que la faciliten. El diseño procesal emanado de la Ley 1970, hace que el trámite penal no sea un proceso de sorpresas, sino uno regido por reglas claras, con igualdad de oportunidades, transparente, en el que cada una de las partes conozca las posturas de la otra. Tal situación, sirve de preámbulo para declarar sin lugar al pretendido defecto absoluto que aprovechando este motivo, el recurrente expone en casación asegurando que la Sentencia de grado vulnera una serie de derechos por contradecirse en la condena a su persona y la absolución de un tercero; si bien la Sala ni otra autoridad alguna, tiene potestades para aconsejar la estrategia técnica de ninguna de las partes, sí la posee en relación a exigir y hacer cumplir las reglas procesales que regulan su actividad procesal, siendo que, por regulación del art. 17 de la LOJ, un cargo no expuesto en tiempo oportuno, no puede ser atendido en sede casacional presentándose su preclusión