Auto Supremo AS/1002/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

El Auto Supremo 228/2018-RRC de 10 de abril, analizó las denuncias de afectación al principio


El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ante una situación de hecho similar a la estudiada en el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, en consonancia, resolvió de igual forma y reiterando la doctrina legal sentada con anterioridad.

El Auto Supremo 228/2018-RRC de 10 de abril, analizó las denuncias de afectación al principio de congruencia contenido en el art. 398 del CPP y revalorización de la prueba, con el argumento que el Auto de Vista impugnado resolvió cuestiones que no fueron expresamente denunciadas por el apelante, así como, emitió criterio valorativo en torno a testificales producidas en juicio oral. En el análisis de fondo el precedente en descripción manifestó: “En juicio de esta Sala el Tribunal de apelación en este particular, asumió una posición contraria y contradictoria a lo previsto en el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, pues su análisis no se enfocó en el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica en la Sentencia, ejerciendo el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba, sino anteponiendo una valoración propia sobre la del Juez de mérito”; con ese antecedente se resolvió por dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, reiterando la doctrina legal del Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio:

“Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica en la Sentencia, corresponde al Tribunal de apelación conforme disponen los arts. 51 inc. 2) del CPP y 58 inc. 1) de la Ley del órgano Judicial (LOJ); en ese entendido, el citado Tribunal, se encuentra facultado para ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba, que debe encontrarse traducida en la fundamentación probatoria del fallo, lo que no implica, que el Tribunal de alzada pueda rever los hechos u otorgar valor distinto o revalorar los medios probatorios, sino, ejercer control respecto a la justificación del fallo; sin embargo, esta labor, debe a su vez encontrase debidamente fundamentada…”

III.1.2.2 Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista que impugna incurrió en “revalorización de la prueba con la inserción de citas textuales de las declaraciones de testigos…que no cursan como fundamento en la sentencia en el recurso de apelación restringida…ni en las respuestas al citado recurso” (sic) explica que el Tribunal de alzada introdujo citas textuales de las atestaciones de Felipa Rojas, María Virginia Tancara y Siveria Amoraga caso último en el que se dispuso valorar el contexto en el cual el interrogatorio hubiera sucedido en juicio oral