Auto Supremo AS/1002/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

“Si bien el apelante hace una relación de las fechas indicadas por los acusados, no


II.3.3 Finalmente al recurso opuesto por Herculiano Quispe Yujra, el Tribunal de apelación se pronunció en sentido:

Sobre la denuncia de violación al principio de congruencia entre acusación y condena,
“Si bien el apelante hace una relación de las fechas indicadas por los acusados, no se debe desconocer lo determinado en el auto de apertura a juicio…es decir que los hechos discutidos en todo el desarrollo del juicio son las del 22 y 23 de julio de 2013, por lo cual no es evidente que se incumplió el Art. 362 del CPP, toda vez que se emitió Sentencia por los hechos consignados en la acusación, ahora bien, es lógico que en el devenir del juicio surjan nuevos elementos que no fueron motivo de acusación, sin embargo éstos aspectos no se constituyen en hechos que desnaturalicen o incumplan el Art. 362 del CPP, por el contrario son aspectos que van a sustentar la emisión de una sentencia, es así que el Art. 171 del CPP d¡spone que la producción de pruebas tienen una triple finalidad: 1) Verdad histórica del hecho, 2) de la responsabilidad y 3) de la Personalidad del imputado; entonces los nuevos elementos que surgen con motivo de la producción de la prueba y del desarrollo del juicio precisamente van a demostrar ésta triple finalidad, no constituyéndose en nuevos hechos de juzgamiento.” (sic)