Auto Supremo AS/1002/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

La conducta prohibida tanto en acusación como en sentencia no varió al tratarse (despojar la


III.2.1.2 Los recurrentes consideran que a partir de las atestaciones de cuatro personas, la sentencia introdujo hechos no contemplados ni en la hipótesis fáctica de la acusación particular como tampoco en el objeto del proceso sentado en el Auto de apertura de juicio oral, conllevando inobservancia del art. 342 del CPP, así como generar la lesión a su derecho a la defensa y el debido proceso. Dentro de la relación de antecedentes sintetizados y transcritos en el apartado II de este Auto Supremo, resulta evidente, que el hecho a efectos procesales, mantuvo coherencia en los elementos medulares que lo componen, por cuanto se acusó a los recurrentes actos tendientes al despojo de bienes inmuebles los días 22 y 23 de julio de 2013. Dentro de ese relato que fue el objeto del debate contradictorio, son reconocibles la identidad de aspectos relativos a la tipicidad en el actuar de los agentes y el bien jurídicamente tutelado; incluso son visibles condiciones de temporalidad y cuestiones sobre la manifestación material de los hechos: así el día, lugar y fecha de la comisión del hecho, la forma en la que el despojo haya sucedido; es decir, la triangulación de: 1) Imputados, 2) Víctimas; y, 3) Tipicidad de la conducta en relación al bien jurídicamente tutelado, se mantuvo invariable a lo largo del proceso y cuya muestra final se encuentra en la Sentencia de mérito.

La conducta prohibida tanto en acusación como en sentencia no varió al tratarse (despojar la posesión de un bien inmueble a partir de violencia y amenazas), siendo que no pueden ser tomados en cuenta como aspectos restrictivos a esa delimitación, cualesquier consideración sobre la información emergente de las testificales, pues la misma no incorpora ninguna circunstancia o dato fáctico que varíe la imputación del hecho penalmente relevante, ocurriendo que las argumentaciones realizadas en apelación restringida y que –se entiende- fueron base de la resolución del Auto de Vista impugnado, no afectan el núcleo del hecho, sino inducen a una supuesta variación del hecho fáctico a partir de consideraciones sobre la interpretación de los elementos de prueba