Auto Supremo AS/1002/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

En cualquier caso, lo formulado por el recurrente en apelación restringida, procuró censurar la Sentencia


En autos la Sala Penal Primera, tuvo presente que el motivo de apelación vinculado a la infracción del art. 124 del CPP, no tenía asidero por cuanto no habían sido referidos los hechos inexistentes a los que hacía alusión el recurso; situación que en opinión de este Tribunal, es correcta, por cuanto, no es como sugiere el recurrente en sentido que tales hechos habían sido descritos en una porción distinta de su memorial, y que era obligación del Tribunal de alzada el tener en cuenta tal aspecto. Despejando confusiones, una cosa son los motivos que establece la Ley 1970 para la procedencia del recurso de apelación restringida, y otra inherente pero de distinta implicancia son los cargos o alegatos que los motivos en específico procuren la apelación contra la sentencia, constituyendo éstos el lugar donde se desarrolla el trabajo argumentativo del caso en concreto.

En cualquier caso, lo formulado por el recurrente en apelación restringida, procuró censurar la Sentencia desde dos perspectivas procesales bajo un idéntico cargo o alegato, pues habiendo señalado que varias testificales fueron valoradas defectuosamente, también expresó que a partir de ellas se fundaban hechos no probados. Por una parte, el análisis del Auto de Vista impugnado atendió el cargo con referencia al art. 370 num. 6) del CPP, concluyendo que lo expresado en ese fragmento tenía relación parcial con la prueba producida, y que la valoración de ésta debía poseer un carácter integral, siendo que los hechos acusados habían sido probados y reflejados en sentencia