Auto Supremo AS/1002/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Con esos antecedentes el Auto de Vista impugnado fue dejado sin efecto así como se


III.1.4.1 El Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, analizó reclamos de revalorización de la prueba de parte del Tribunal de alzada dentro la tramitación de un proceso penal por el Delito de Despojo. El Auto de Vista impugnado, conforme el recurso de casación, no estimó cuales fueron las pruebas incorrectamente valoradas o cómo sucedió tal yerro, anulando una sentencia absolutoria sin fundamento.

Con esos antecedentes el Auto de Vista impugnado fue dejado sin efecto así como se emitió la siguiente jurisprudencia:

La valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales; ahora en caso de que dicha valoración sea confusa, contradictoria o insuficiente porque no tiene el sustento de la experiencia, conocimiento, o no son utilizadas adecuadamente la lógica y las técnicas de argumentación; en definitiva no se encuentran explicadas apropiadamente y que ponga en duda la razón del Tribunal de Sentencia, el Tribunal de Apelación debe identificar la falla o la impericia del Juez o Tribunal de Sentencia en la valoración de los hechos y las pruebas, además debe observar que las reglas de la sana crítica estén explicitadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la consistencia de lograr convicción en las partes, sobre todo en la autoridad que controla la sentencia apelada, que las impugnaciones hechas por las partes sean verídicas y tengan fundamento jurídico