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    Auto Supremo AS/0120/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0120/2019-RRC

    Fecha: 07-Mar-2019

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    • Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • ii
    • iv) Vulneración de los arts
    • Aduce la contradicción de la resolución recurrida con el Auto Supremo 214/2015-RRCL de 11 de
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 693/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Mediante Sentencia 03/2017 de 23 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción del Tribunal
    • La relación matrimonial entre el imputado y la querellante, de la cual procrearon a la
    • El 11 de septiembre de 2010, el médico pediatra Marcelo Moreno revisó a la menor
    • El 17 de febrero de 2011, la querellante se presentó a la Defensoría de la
    • La relación afectiva entre el imputado y la menor fue de cariño y amor más
    • No es evidente que haya existido rechazo al padre como resultado de esa supuesta agresión
    • Con relación al objeto empleado para la supuesta violación consistente en un dinosaurio, este argumento
    • Resta sostenibilidad a la hipótesis del acusadores el hecho de que en la presente causa
    • II.2. De las apelaciones restringidas y su resolución
    • III.1. Respecto a la denuncia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación
    • III.1.1. Denuncia de infracción del art. 408 del CPP
    • En este particular punto, el recurrente alegando la existencia de defecto absoluto conforme el art
    • Precisó lo siguiente: “Compete a  los  Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por
    • Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
    • En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
    • El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
    • Principio de proporcionalidad
    • Principio de subsanación
    • Además, se verifica de los antecedentes que el Tribunal de alzada mediante el Auto de
    • Esto significa, que si bien como anota la parte recurrente, no resulta visible la consideración
    • III.1.2. Denuncia de infracción del art. 398 del CPP
    • En este punto, el recurrente denuncia que el Ministerio Público planteó la posible existencia de
    • Así precisado el ámbito de análisis de fondo del motivo a los fines de su
    • En cuanto a la expresión lineal o plana a lo largo de la declaración, cuestionó
    • Este planteamiento fue abordado por el Tribunal de alzada que de manera concreta refirió que
    • En cuanto a la tercera problemática planteada en el marco de la existencia de defecto
    • No obstante, a los fines de observar la congruencia en el análisis de cada uno
    • III.1.4. Denuncia de infracción de los arts. 172 y 352 del CPP
    • En este punto el recurrente acusa la existencia de defecto absoluto no susceptible de convalidación,
    • En ese ámbito, de los antecedentes se verifica que el Ministerio Público cuestionó en la
    • Sobre el particular, en principio corresponde señalar que de acuerdo con lo sostenido en el
    • Asimismo, corresponde recordar que el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, estableció
    • El referido Auto Supremo, agregó que en miras de la realización de la justicia en
    • Ahora bien, el art
    • A los fines de analizar este motivo y al constatarse que el precedente invocado es
    • Además, al hacer referencia a los errores de la motivación, identifica la motivación contradictoria, que
    • III
    • El recurrente invoca en este motivo el Auto Supremo 145/2015-RRC de 27 de febrero, emitido
    • En este planteamiento el recurrente invoca el Auto Supremo 348/2015-RRC de 3 de junio, pronunciado
    • Con estos datos, resulta pertinente señalar que conforme determinación del art
    • Este razonamiento resulta compatible con la orientación dada por la doctrina legal aplicable establecida en
    • En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
    • En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
    • III.5. Con relación a la denuncia de erróneo control de logicidad
    • Como segundo precedente el recurrente invocó el Auto Supremo 673/2016-RRC de 12 de septiembre, emitido
    • Además, invocó el Auto Supremo 510/2016-RRC de 4 de julio, pronunciado en un proceso seguido
    • En este motivo el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 145/2013-RRC de 28
    • Consecuentemente, en atención que en el presente proceso el recurrente denuncia en casación la vulneración
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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