Como segundo precedente el recurrente invocó el Auto Supremo 673/2016-RRC de 12 de septiembre, emitido
Sobre este quinta motivo de casación, el recurrente invocó como primer precedente el Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo, emitido en una causa penal seguida por los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes, Encubrimiento, Omisión de Denuncia, Supresión o Destrucción de Documentos y Conducta Antieconómica, por el cual este Tribunal previa referencia a la fundamentación de la sentencia, a cada una de las clases de fundamentación que deben observarse en su pronunciamiento, así como a la labor de control de logicidad del Tribunal de alzada ante la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, verificó que la Sala Penal Departamental no observó la doctrina legal aplicable en relación a que el Tribunal de juicio debió cumplir en la emisión de su resolución con una correcta fundamentación observando la previsión de los arts. 124 y 360 del CPP; habiendo emitido simples extractos de lo señalado por el Tribunal de Sentencia y concluido con afirmaciones genéricas, incumpliendo su función de controlar el iter lógico desplegado por los juzgados ante la denuncia interpuesta en apelación, sin ingresar al contenido de lo motivado y expuesto en sentencia y de esta manera verificar si se dio o no cumplimiento a una debida motivación, pues se limitó a efectuar un relato de carácter general sin ingresar a analizar la logicidad expuesta por los juzgadores, pese a que la Sentencia carecía de fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica, en inobservancia de la previsión del art. 124 del CPP, por lo que se declaró fundado el recuso y se dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido.
Como segundo precedente el recurrente invocó el Auto Supremo 673/2016-RRC de 12 de septiembre, emitido en una causa seguida por los delitos de Lesiones Graves y Leves, Amenazas; y, Homicidio en Grado de Tentativa, que dejó sin efecto el Auto de Vista que fue recurrido, al verificarse en casación que el criterio asumido por el Tribunal de alzada en sentido de que hubiesen existido agresiones verbales entre dos sujetos y posteriormente agresiones físicas con objetos contusos que concluyeron presuntamente en agresiones físicas, para concluir de manera simple y llana en la existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, ante la concurrencia de valoración defectuosa de la prueba, no establecía de manera fundada, clara y precisa, cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas por el Tribunal de Sentencia al valorar la prueba judicializada por las partes en el acto de juicio, a través de la clara identificación de cuáles las afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común asumidos en la sentencia, cuáles los hechos no ciertos en los que se sustentó el fallo apelado, de qué manera los medios de prueba fueron valorados indebidamente, cuáles las conclusiones que demostraban cosa diferente a la que se tuvo como cierta con base en ellos, cuál el o los elementos analizados arbitrariamente; resultando evidente la denuncia formulada por la parte recurrente, pues la falta de precisión de parte del Tribunal de alzada de qué reglas relativas a la valoración probatoria hubiesen sido omitidas en la sentencia emitida en la causa, denotaba una falta de control sobre su logicidad, que de modo alguno podía justificar la determinación de dejar sin efecto la Sentencia y ordenar el reenvío de la causa, además de basarse en una inadecuada ponderación de las razones que determinaron a que el citado Tribunal no valorara determinada prueba por su evidente falta de pertinencia al caso
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- ii
- iv) Vulneración de los arts
- Aduce la contradicción de la resolución recurrida con el Auto Supremo 214/2015-RRCL de 11 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 693/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Mediante Sentencia 03/2017 de 23 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción del Tribunal
- La relación matrimonial entre el imputado y la querellante, de la cual procrearon a la
- El 11 de septiembre de 2010, el médico pediatra Marcelo Moreno revisó a la menor
- El 17 de febrero de 2011, la querellante se presentó a la Defensoría de la
- La relación afectiva entre el imputado y la menor fue de cariño y amor más
- No es evidente que haya existido rechazo al padre como resultado de esa supuesta agresión
- Con relación al objeto empleado para la supuesta violación consistente en un dinosaurio, este argumento
- Resta sostenibilidad a la hipótesis del acusadores el hecho de que en la presente causa
- II.2. De las apelaciones restringidas y su resolución
- III.1. Respecto a la denuncia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación
- III.1.1. Denuncia de infracción del art. 408 del CPP
- En este particular punto, el recurrente alegando la existencia de defecto absoluto conforme el art
- Precisó lo siguiente: “Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- Además, se verifica de los antecedentes que el Tribunal de alzada mediante el Auto de
- Esto significa, que si bien como anota la parte recurrente, no resulta visible la consideración
- III.1.2. Denuncia de infracción del art. 398 del CPP
- En este punto, el recurrente denuncia que el Ministerio Público planteó la posible existencia de
- Así precisado el ámbito de análisis de fondo del motivo a los fines de su
- En cuanto a la expresión lineal o plana a lo largo de la declaración, cuestionó
- Este planteamiento fue abordado por el Tribunal de alzada que de manera concreta refirió que
- En cuanto a la tercera problemática planteada en el marco de la existencia de defecto
- No obstante, a los fines de observar la congruencia en el análisis de cada uno
- III.1.4. Denuncia de infracción de los arts. 172 y 352 del CPP
- En este punto el recurrente acusa la existencia de defecto absoluto no susceptible de convalidación,
- En ese ámbito, de los antecedentes se verifica que el Ministerio Público cuestionó en la
- Sobre el particular, en principio corresponde señalar que de acuerdo con lo sostenido en el
- Asimismo, corresponde recordar que el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, estableció
- El referido Auto Supremo, agregó que en miras de la realización de la justicia en
- Ahora bien, el art
- A los fines de analizar este motivo y al constatarse que el precedente invocado es
- Además, al hacer referencia a los errores de la motivación, identifica la motivación contradictoria, que
- III
- El recurrente invoca en este motivo el Auto Supremo 145/2015-RRC de 27 de febrero, emitido
- En este planteamiento el recurrente invoca el Auto Supremo 348/2015-RRC de 3 de junio, pronunciado
- Con estos datos, resulta pertinente señalar que conforme determinación del art
- Este razonamiento resulta compatible con la orientación dada por la doctrina legal aplicable establecida en
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
- III.5. Con relación a la denuncia de erróneo control de logicidad
- Como segundo precedente el recurrente invocó el Auto Supremo 673/2016-RRC de 12 de septiembre, emitido
- Además, invocó el Auto Supremo 510/2016-RRC de 4 de julio, pronunciado en un proceso seguido
- En este motivo el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 145/2013-RRC de 28
- Consecuentemente, en atención que en el presente proceso el recurrente denuncia en casación la vulneración
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
