En cuanto a la tercera problemática planteada en el marco de la existencia de defecto
Ahora bien, teniendo en cuenta que el art. 398 del CPP, obliga a los tribunales de alzada a circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, se advierte que en el caso presente efectivamente la Sala Penal Departamental infringió la referida norma, pues argumentando la imposibilidad de revalorizar la prueba y sin expresar en términos claros y precisos, qué observaciones planteadas en ese motivo de apelación generarían dicha situación, direccionó el análisis del planteamiento a la falta de consideración de las conclusiones asumidas en los informes psicológicos, cuando este aspecto no fue contemplado en el particular motivo planteado por el Ministerio Público en su apelación restringida, lo que ciertamente originó un agravio al recurrente en su condición de imputado, habida cuenta que el análisis de ese motivo junto a otros que fueron acogidos, fundaron la decisión del Tribunal de alzada de anular la sentencia absolutoria con la consecuente reposición del acto de juicio, resultando fundado el presente motivo.
III.1.3. Denuncia de infracción del art. 409 del CPP
En cuanto a la tercera problemática planteada en el marco de la existencia de defecto absoluto, referida sustancialmente a la falta de pronunciamiento respecto al memorial de contestación al recurso de apelación formulado por el Ministerio Público, se tiene de los antecedentes del proceso que interpuesta la apelación formulada por el Ministerio Público, por providencia de 26 de abril de 2017, se dispuso la notificación a las demás partes a efecto de que dentro del término de diez días contesten al recuso fundamentadamente, por lo que previa la notificación respectiva por memorial de 30 de mayo de 2017, Erika Aranda Uzquiano en su condición de defensora del imputado devolvió al Tribunal de Sentencia el cedulón, argumentando limitaciones de lectura por la copia borrosa de parte de los memoriales de apelación, a cuyo efecto por resolución del día siguiente de fs. 3968 vta., se dejó sin efecto la notificación únicamente respecto al memorial de apelación del Ministerio Público y se dispuso nueva comunicación procesal que se hizo efectiva el 2 de junio de 2017; en cuyo mérito, el recurrente respondió a la apelación mediante memorial de 19 de junio de 2017 de fs. 3974 a 3977
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- ii
- iv) Vulneración de los arts
- Aduce la contradicción de la resolución recurrida con el Auto Supremo 214/2015-RRCL de 11 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 693/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Mediante Sentencia 03/2017 de 23 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción del Tribunal
- La relación matrimonial entre el imputado y la querellante, de la cual procrearon a la
- El 11 de septiembre de 2010, el médico pediatra Marcelo Moreno revisó a la menor
- El 17 de febrero de 2011, la querellante se presentó a la Defensoría de la
- La relación afectiva entre el imputado y la menor fue de cariño y amor más
- No es evidente que haya existido rechazo al padre como resultado de esa supuesta agresión
- Con relación al objeto empleado para la supuesta violación consistente en un dinosaurio, este argumento
- Resta sostenibilidad a la hipótesis del acusadores el hecho de que en la presente causa
- II.2. De las apelaciones restringidas y su resolución
- III.1. Respecto a la denuncia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación
- III.1.1. Denuncia de infracción del art. 408 del CPP
- En este particular punto, el recurrente alegando la existencia de defecto absoluto conforme el art
- Precisó lo siguiente: “Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- Además, se verifica de los antecedentes que el Tribunal de alzada mediante el Auto de
- Esto significa, que si bien como anota la parte recurrente, no resulta visible la consideración
- III.1.2. Denuncia de infracción del art. 398 del CPP
- En este punto, el recurrente denuncia que el Ministerio Público planteó la posible existencia de
- Así precisado el ámbito de análisis de fondo del motivo a los fines de su
- En cuanto a la expresión lineal o plana a lo largo de la declaración, cuestionó
- Este planteamiento fue abordado por el Tribunal de alzada que de manera concreta refirió que
- En cuanto a la tercera problemática planteada en el marco de la existencia de defecto
- No obstante, a los fines de observar la congruencia en el análisis de cada uno
- III.1.4. Denuncia de infracción de los arts. 172 y 352 del CPP
- En este punto el recurrente acusa la existencia de defecto absoluto no susceptible de convalidación,
- En ese ámbito, de los antecedentes se verifica que el Ministerio Público cuestionó en la
- Sobre el particular, en principio corresponde señalar que de acuerdo con lo sostenido en el
- Asimismo, corresponde recordar que el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, estableció
- El referido Auto Supremo, agregó que en miras de la realización de la justicia en
- Ahora bien, el art
- A los fines de analizar este motivo y al constatarse que el precedente invocado es
- Además, al hacer referencia a los errores de la motivación, identifica la motivación contradictoria, que
- III
- El recurrente invoca en este motivo el Auto Supremo 145/2015-RRC de 27 de febrero, emitido
- En este planteamiento el recurrente invoca el Auto Supremo 348/2015-RRC de 3 de junio, pronunciado
- Con estos datos, resulta pertinente señalar que conforme determinación del art
- Este razonamiento resulta compatible con la orientación dada por la doctrina legal aplicable establecida en
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
- III.5. Con relación a la denuncia de erróneo control de logicidad
- Como segundo precedente el recurrente invocó el Auto Supremo 673/2016-RRC de 12 de septiembre, emitido
- Además, invocó el Auto Supremo 510/2016-RRC de 4 de julio, pronunciado en un proceso seguido
- En este motivo el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 145/2013-RRC de 28
- Consecuentemente, en atención que en el presente proceso el recurrente denuncia en casación la vulneración
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
