Auto Supremo AS/0120/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

En cuanto a la tercera problemática planteada en el marco de la existencia de defecto


Ahora bien, teniendo en cuenta que el art. 398 del CPP, obliga a los tribunales de alzada a circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, se advierte que en el caso presente efectivamente la Sala Penal Departamental infringió la referida norma, pues argumentando la imposibilidad de revalorizar la prueba y sin expresar en términos claros y precisos, qué observaciones planteadas en ese motivo de apelación generarían dicha situación, direccionó el análisis del planteamiento a la falta de consideración de las conclusiones asumidas en los informes psicológicos, cuando este aspecto no fue contemplado en el particular motivo planteado por el Ministerio Público en su apelación restringida, lo que ciertamente originó un agravio al recurrente en su condición de imputado, habida cuenta que el análisis de ese motivo junto a otros que fueron acogidos, fundaron la decisión del Tribunal de alzada de anular la sentencia absolutoria con la consecuente reposición del acto de juicio, resultando fundado el presente motivo.

III.1.3. Denuncia de infracción del art. 409 del CPP

En cuanto a la tercera problemática planteada en el marco de la existencia de defecto absoluto, referida sustancialmente a la falta de pronunciamiento respecto al memorial de contestación al recurso de apelación formulado por el Ministerio Público, se tiene de los antecedentes del proceso que interpuesta la apelación formulada por el Ministerio Público, por providencia de 26 de abril de 2017, se dispuso la notificación a las demás partes a efecto de que dentro del término de diez días contesten al recuso fundamentadamente, por lo que previa la notificación respectiva por memorial de 30 de mayo de 2017, Erika Aranda Uzquiano en su condición de defensora del imputado devolvió al Tribunal de Sentencia el cedulón, argumentando limitaciones de lectura por la copia borrosa de parte de los memoriales de apelación, a cuyo efecto por resolución del día siguiente de fs. 3968 vta., se dejó sin efecto la notificación únicamente respecto al memorial de apelación del Ministerio Público y se dispuso nueva comunicación procesal que se hizo efectiva el 2 de junio de 2017; en cuyo mérito, el recurrente respondió a la apelación mediante memorial de 19 de junio de 2017 de fs. 3974 a 3977