Auto Supremo AS/0120/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

En este particular punto, el recurrente alegando la existencia de defecto absoluto conforme el art


En este particular punto, el recurrente alegando la existencia de defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, cuestiona que el Tribunal de alzada omitió un pronunciamiento sobre el cumplimiento de las observaciones realizadas al recurso de apelación restringida del Ministerio Público en el decreto de 29 de junio de 2017, lo que originó la decisión de anular la sentencia absolutoria; en cuyo mérito, a los fines de resolver la problemática, corresponde acudir al entendimiento asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril, que con relación a la previsión legal sobre el análisis de admisibilidad señaló: “La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra en que el derecho al mismo, se configura como garantía de las partes en el proceso, por lo que debe acomodarse a lo establecido por las disposiciones que lo regulan, puesto que si la admisión fuera indiscriminada, podría generar una práctica fraudulenta en sentido de que su utilización sería aprovechada por el litigante de mala fe con fines dilatorios, haciendo interminable la tramitación de los procesos en perjuicio de los derechos de las demás partes y el propio interés público, teniendo en cuenta que los requisitos condicionantes previstos por la ley, relativos a tiempo, forma y lugar, tienden a evitar excesos que pudieran impedir la posibilidad de conseguir un fallo dentro de un tiempo razonable