Auto Supremo AS/0120/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Esto significa, que si bien como anota la parte recurrente, no resulta visible la consideración


Esto significa, que si bien como anota la parte recurrente, no resulta visible la consideración del Tribunal de alzada de haberse absuelto o no las observaciones hechas en la providencia de subsanación del recurso de apelación, no es menos evidente que dicha omisión carece de relevancia que justifique la decisión de dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, al advertirse que los cuestionamientos que efectuó el Ministerio Público a la valoración efectuada por el Tribunal de alzada, fueron planteados con la suficiente fundamentación, proporcionando los insumos necesarios para su análisis de fondo, citando concretamente las disposiciones legales que consideró violadas o erróneamente aplicadas al hacer referencia a los arts. 124 y 173 del CPP, indicándose en cada cuestionamiento de manera separada como se hubiese infringido dichas normas, para luego en mérito a la orden de subsanación, manifestar que a los fines de la enmienda y reparación a la afectación grave de derechos y garantías constitucionales de la menor, correspondía la nulidad de la sentencia y la reposición del juicio en aras de la justicia proba y eficaz; lo que implica, que en el recurso se identificaron expresamente las normas vulneradas y la aplicación pretendida, con base a normas habilitantes también especificadas